Dictamen N° 72379/2016
N° 72.379 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Gallardo Muñoz, funcionario de la Dirección de Presupuestos, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago durante el año 2016, del total del componente por desempeño colectivo de la asignación de modernización, ya que durante el año 2015 cumplió las metas respectivas en el Instituto Nacional de Deportes de Chile y posteriormente en su actual organismo empleador. Requeridos sus informes, el Instituto Nacional de Deportes de Chile señaló que el peticionario renunció a ese organismo el 30 de septiembre de 2015, mientras que la Dirección de Presupuestos manifestó que el recurrente se incorporó a este último servicio el 1 de octubre de 2015, por lo que durante el presente año, se le ha enterado el citado beneficio en proporción a los tres meses que trabajó en esa institución durante el 2015. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Enseguida, el artículo 7° del precitado cuerpo legal, agrega que el incremento por desempeño colectivo del aludido beneficio, se otorga a quienes hubieren servido en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este contexto, es menester recordar, en armonía con el criterio informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.273, de 2013, que el funcionario que cesa en su empleo, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos en relación con ese vínculo estatutario, entre ellos, aquel que dispuso su incorporación a uno de los mencionados equipos, de tal modo que si el servidor se reincorpora a la Administración, significa el comienzo de una nueva relación estatutaria, por lo que en lo referido al beneficio en estudio, es necesario disponer, para su percepción, de nuevos actos administrativos relacionados con su actual desempeño. A su turno, es preciso tener presente, tal como se informó en los dictámenes N os 19.910, de 2005 y 69.148, de 2009, de este origen, que a quienes no hayan laborado durante la anualidad de cumplimiento de metas en forma íntegra, solo les corresponderá recibir el referido componente en proporción al tiempo trabajado y en la medida que se encuentren en funciones a la fecha de su entero. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado solo se incorporó a la Dirección de Presupuestos a partir del 1 de octubre de 2015, cabe concluir que únicamente le asiste el derecho a recibir el incremento en estudio, durante el presente año, en proporción al lapso servido con posterioridad a su reingreso. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado