Dictamen CGR

Dictamen N° 69148/2009

2009-12-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago proporcional del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley 19553
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N° 69.148 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que debe pagarse el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, a aquellos servidores que se incorporan al organismo durante el año de ejecución de las metas de gestión y una vez iniciada la mensualidad de su ingreso. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a aquéllos que hubieren laborado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. A su turno, el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, según se precisa, por lo demás, en el oficio N° 25.837, de 2006, de este Organismo Contralor. Ahora bien, en lo relativo al pago de la asignación de modernización, ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, por ejemplo, en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Contraloría General, que el personal que se incorpora a un organismo después de iniciado uno de los trimestres, tiene derecho a percibir la fracción pertinente del estipendio en comento desde el instante en que se produce su ingreso, y en proporción al tiempo trabajado, conforme con la normativa general sobre remuneraciones, ya que ese es el momento desde el cual éstas se devengan. Enseguida, y para el caso específico del componente de la asignación de modernización por el que se consulta, esto es, el incremento por desempeño colectivo, mediante el dictamen N° 19.910, de 2005, se ha indicado que aquellos funcionarios que no hayan laborado durante la anualidad de cumplimiento de metas en forma íntegra, por haberse incorporado al servicio después del 1 de enero de ese año pero antes del 2 de diciembre del mismo, sólo le corresponderá percibir dicho incremento en forma proporcional al tiempo trabajado y en la medida que se encuentren en funciones a la fecha del pago del mismo. En consecuencia, debe concluirse que el incremento de que se trata se devenga desde el ingreso de aquellos servidores que se encuentren en la situación consultada y su pago será en proporción al tiempo laborado, de modo que si un empleado asume a mediados de mes su proporción mensua.l para estos efectos será de 15 días y así sucesivamente. Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la proporcionalidad a que alude el mencionado dictamen N° 19.910, de 2005, está referida a la determinación del tiempo efectivamente desempeñado por un servidor dentro del año de realización de las metas y no a la fijación del porcentaje obtenido en razón de su cumplimiento -toda vez que tales valores están determinados por la ley-, como tampoco garantiza el devengamiento del beneficio, ya que ello dependerá de su desempeño durante el año de pago del mismo. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es preciso advertir que, en lo sucesivo, ese Servicio deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por el oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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