Dictamen N° 19273/2013
N° 19.273 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a la señora Priscila Valdés Espinoza, funcionaria de esa repartición, para percibir el pago del componente de incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, durante el año 2012. Manifiesta ese organismo, en síntesis, que la peticionaria renunció a esa entidad a contar del 1 de junio de 2011, año de cumplimiento de las metas, para reincorporarse a la misma el día 1 de julio de ese año, por lo, según entiende, a ella le correspondería el entero del señalado beneficio durante el período en consulta. Sobre el particular, es dable recordar que, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.553, el citado estipendio -que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año-, comprende un componente base; un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo, y que se otorgará a los funcionarios que indica, que se encuentren en servicio a la fecha de su entero. Ahora, en relación al componente en análisis, el artículo 7° del citado cuerpo legal agrega que éste se otorga a aquellos que se hubieren desempeñado en el año precedente a su entero en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, es menester precisar, en armonía con el criterio informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.348, de 2005, que el funcionario que cesa en su empleo, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos en relación con ese vínculo estatutario, entre ellos, aquel que dispuso su incorporación a uno de los mencionados equipos, de tal modo que si el servidor se reintegra al respectivo servicio o se reincorpora a la Administración, significa el comienzo de una nueva relación estatutaria, por lo que en lo referido al beneficio en estudio es necesario disponer, para su percepción, de nuevos actos administrativos relacionados con su actual desempeño. A su turno, es preciso recordar, tal como se informó en los oficios N os 19.910, de 2005 y 69.148, de 2009, de este origen, que a quienes no hayan laborado durante la anualidad de cumplimiento de metas en forma íntegra, sólo les corresponderá recibir el referido componente en proporción al tiempo trabajado y en la medida que se encuentren en funciones a la fecha de su entero. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Valdés Espinoza se reincorporó a esa repartición el 1 de julio de 2011, resulta forzoso concluir que sólo le asistió el derecho al pago del incremento en estudio, durante el año 2012, en proporción al lapso servido con posterioridad a su reingreso. Por otra parte, esa institución consulta respecto a la procedencia de enterar el mencionado componente al señor José Tello Flores, quien durante parte de la anualidad de cumplimiento de las metas fue designado, en forma transitoria y provisional, como director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota. Al respecto, cabe destacar que el artículo 7° de la ley N° 19.553, dispone, en lo pertinente, que los jefes de servicio -calidad que posee el empleo antes señalado-, no tendrán derecho al incremento de que se trata. Pues bien, según aparece de la documentación examinada, el referido funcionario se desempeñó hasta el 15 de diciembre de 2011 como jefe del Departamento de Programación y Control de ese organismo, fecha a contar de la cual fue nombrado en forma transitoria y provisional en el mencionado empleo, conservando la propiedad de su anterior cargo, el que volvió a ejercer al término de dicha designación, esto es, el 15 de junio de 2012. En consecuencia, si bien durante el período en que el señor Tello Flores sirvió la citada plaza de director, no tuvo derecho al entero del incremento en estudio, tras retornar a su antiguo empleo le correspondió percibirlo, el cual, en armonía con lo informado en los aludidos oficios N os 19.910, de 2005 y 69.148, de 2009, deberá serle enterado en proporción al tiempo laborado en este último. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República