Dictamen N° 72394/2015
N° 72.394 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Madriel Bustos Durán, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, toda vez que tal beneficio le fue rechazado por la Tesorería General de la República, la que, por su parte, informa que al interesado no le corresponde dicha prestación, pues su cese se debió a una causal no contemplada por esa preceptiva y se produjo fuera del plazo previsto para ello. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Luego, para tener derecho a este beneficio, el artículo 2° de la citada ley N° 20.305 exige, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, haber cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada. En este sentido, es pertinente considerar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante finiquito de 3 de marzo de 2014, se puso término a las labores prestadas por el recurrente en la antedicha corporación, por la declaración de vacancia de las horas que servía, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, produciéndose su alejamiento a contar del 28 de febrero de esa anualidad, época en que el extrabajador tenía 66 años. Como puede advertirse, el señor Bustos Durán no tiene derecho al bono que reclama, por cuanto no cumple las exigencias previstas en el citado artículo 2° de la ley N° 20.305, toda vez que el término de sus funciones fue por una causal diversa de alguna de aquellas que enuncia dicho precepto y luego de transcurridos los 12 meses de haber alcanzado la edad requerida, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 al mencionado texto legal. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante