Dictamen CGR

Dictamen N° 101061/2014

2014-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los permisos otorgados a los directores de asociaciones gremiales deben ser utilizados para los fines que establece la normativa pertinente. Aquéllos no tienen derecho a las asignaciones de turno y urgencia, por el tiempo que hacen uso de dichas autorizaciones
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N° 101.061 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Solís Díaz, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien reclama que en su mismo turno y servicio se desempeñan las señoras Jacqueline Cabrales y Marianela Segura, quienes por ser secretaria y tesorera de la asociación que indica, respectivamente, se ausentan habitualmente de sus labores, llegando a faltar hasta por 24 horas semanales. Requerido su informe a la aludida institución, éste no ha sido enviado, por lo cual se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, corresponde manifestar que el artículo 31 de la ley N° 19.296 señala, en lo pertinente, que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones gremiales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que, en lo que importa, no podrán ser inferiores a 11 horas semanales por cada director de una asociación que tenga como base un establecimiento de salud, como acontecería en la especie. Al respecto, es menester considerar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 53.075, de 2014, de este origen, ha sostenido que la circunstancia de que la cantidad de horas anotada en el párrafo precedente, constituyan el mínimo de permiso que la ley otorga, implica que si la realización de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, el jefe competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos, de modo que en el evento que las empleadas mencionadas por la ocurrente cuenten con esa anuencia, pueden ausentarse de sus actividades por periodos superiores a los indicados en la norma antes citada. Lo anterior, es sin perjuicio del deber de la autoridad de adoptar las medidas pertinentes de manera de no afectar los principios de eficiencia y continuidad del servicio público. Por otro lado, la señora Solís Díaz manifiesta que las nombradas directoras gremiales continúan percibiendo las asignaciones de turno y de urgencia pese a no desarrollar efectivamente sus cargos. Sobre el particular, procede anotar que los estipendios de que se trata se encuentran contemplados en los artículos 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 1° de la ley N° 19.264, a favor de los funcionarios que se desempeñen efectiva y permanentemente, según se dispone expresamente en esos preceptos, en los turnos rotativos y condiciones reguladas en dichas disposiciones. Luego, es dable indicar que en el dictamen N° 6.994, de 2013, de este Organismo Contralor, se ha concluido que tratándose de los servidores públicos que en su calidad de directores de asociaciones, federaciones y confederaciones, se ausentan de sus labores, en uso de los permisos que otorgan los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, a fin de desarrollar sus funciones gremiales, no cumplen el requisito que habilita la percepción de los aludidos emolumentos, cual es, desempeñar efectiva y permanentemente las tareas que se retribuyen por su intermedio. Finalmente, en cuanto a la utilización de los permisos en análisis por parte de doña Marianela Segura para asistir a clases de enfermería, cabe señalar que, sin perjuicio que no se aportan antecedentes que corroboren tal aseveración, es útil mencionar que dichas autorizaciones, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 7 y 31 de la citada ley N° 19.296, tienen por objeto la consecución de los propósitos de la organización, y no pueden ser destinados a actividades ajenas a ese fin, como acontecería si se ocupara ese tiempo en realizar estudios dirigidos a satisfacer una necesidad particular de la involucrada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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