Dictamen CGR

Dictamen N° 72427/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el oficio Nº 1.900, de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, que ordenó la invalidación del proceso concursal que indica y de la consecuente designación, ya que en dicho certamen se configuró un vicio que afectó su validez
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Dictamen N° 22989/2019
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N° 72.427 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.900, de 2016, de la Contraloría Regional de esa región, emitido con ocasión de una impugnación deducida, por la Asociación de Funcionarios de ese servicio, y que ordenó dejar sin efecto la designación de doña Marta Villegas Cortez, toda vez que esa servidora debió abstenerse de participar en la elaboración y visación de las pautas del certamen que dio lugar a su nombramiento, atendido el interés personal que tenía en aquel. En esta oportunidad, la entidad recurrente manifiesta que las directrices del concurso en cuestión fueron elaboradas por la Unidad de Personal, en base a lo instruido directamente por el Secretario Regional Ministerial de Salud y de acuerdo a unas pautas estandarizadas y un formato tipo definido previamente para esta clase de procesos de selección, sin que la señora Villegas Cortez haya adoptado ninguna decisión al respecto, limitándose su intervención a otorgar el visto bueno a tales bases, control que le correspondía como jefatura. Añade, que el principio de probidad administrativa habría quedado debidamente resguardado en este caso, dado que la indicada funcionaria se abstuvo de participar como evaluadora en el certamen. Por su parte, puesta en conocimiento de la solicitud de reconsideración, la referida agrupación gremial requiere que sea desestimada, por cuanto, en suma, aduce que la señora Villegas Cortez debió abstenerse desde un inicio y no efectuar el control de las bases del concurso, ya que dicha participación le permitió avalar que la Metodología de evaluación de las aptitudes de los candidatos fuera a través de una entrevista con el comité de selección, el que estuvo integrado por sus subalternos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 62 de la ley N° 18.575, en su número 6, dispone que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, la de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual el funcionario involucrado deberá abstenerse de intervenir, informando a su superior jerárquico la implicancia que le afecta. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la recurrente y la documentación tenida a la vista, se advierte que las bases del proceso de selección convocado para proveer una plaza profesional a contrata, asimilada al grado 8 de la E.U.S., con desempeño en la citada dependencia, fueron elaboradas por el Subdepartamento de Gestión de Capital Humano, a través de su Unidad de Personal, utilizando un formato tipo diseñado previamente para esta clase de certámenes, y conformé al perfil de cargo revisado y validado con antelación por el Secretario Regional Ministerial de Salud y por su Jefe de Gabinete. De lo anterior, se colige que la señora Villegas Cortez no tuvo intervención en la confección de las pautas del concurso ni en la definición de la metodología de selección a aplicarse en el mismo, por lo que el hecho de haber visado unas directrices ya creadas, no configura un vicio que por sí solo pueda afectar la validez de aquellas y del proceso que siguió a continuación, en tanto se abstuvo de integrar el comité respectivo y, por ende, de evaluar a los demás participantes. Sin embargo, en torno a la alegación referente a que esa comisión fue conformada por sus propios subordinados, cabe expresar que de acuerdo a las bases que rigieron el certamen, el comité de selección debía estar compuesto por el Jefe de Gabinete, en su calidad de jefatura directa del cargo requerido; por la jefatura del Subdepartamento de Gestión de Capital Humano; por la jefatura de la Unidad de Personal; por los representantes de la asociación, de funcionarios, y por la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, siendo esta última ejercida por la señora Villegas Cortez a la época de la convocatoria, por lo que en su reemplazo actuaron don Cristián Crisóstomo Muñoz y don Jorge Thompsón Coslosky, como primer y segundo subrogante, respectivamente. En relación con esto último, y en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 4.427, de 2014, de este origen, es menester señalar que para que respecto de los evaluadores concurra el deber de abstención, el vínculo debe ser de aquellos que ponga en riesgo la imparcialidad, o bien, la afecte, aun cuando sea potencialmente, como sucedió en este caso, atendido que el comité de selección que examinó los antecedentes de la señora Villegas Cortez y la entrevistó, estuvo integrado por sus subrogantes, circunstancia que pudo haber comprometido la objetividad de sus decisiones y por la que debieron haberse inhabilitado, lo que no ocurrió, configurándose así un vicio que comprometió la validez del proceso y que obliga a dejar sin efecto su designación, tal como ordenó esa Sede Regional en el pronunciamiento analizado. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se confirma el aludido oficio N° 1.900, de 2016. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía y a la Contraloría Regional de esa región. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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