Dictamen CGR

Dictamen N° 72501/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede conceder al interesado el desahucio establecido en la ley Nº 7.390, por sus desempeños en calidad de obrero municipal
Aplicado por
Dictamen N° 4017/2017
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N° 72.501 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Freirina, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Rigoberto Pérez Rojas, exfuncionario de dicho ente edilicio, le asiste el derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390. El mencionado municipio informa, en síntesis, que el interesado ingresó como obrero a la planta municipal en el año 1973 y que renunció a contar del 31 de diciembre de 2010, lo que consta en el decreto alcaldicio N° 475, de ese año y origen. Acompaña, además, un certificado de imposiciones del beneficiario, el que indica que desde 1973 a 1981, estuvo adscrito a la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, incorporándose posteriormente a una administradora de fondos de pensiones. Finalmente, expresa que el señor Pérez Rojas solicitó la referida indemnización el 14 de noviembre de 2015, ingresando la documentación en la respectiva Oficina de Partes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531, establece que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes, ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. El artículo 2° del mismo texto legal, añade que esos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Al respecto, es dable anotar que el régimen de desahucio de los obreros municipales previsto en la citada ley N° 7.390, ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 35.825, de 2016, entre otros. Por otra parte, es menester advertir que según lo preceptuado en el inciso primero del N° 1, del artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores de las municipalidades que opten o hayan optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio. En relación con este aspecto, dichos trabajadores podrán optar por seguir afectos al desahucio de los obreros municipales, ya sea mientras se encuentren en funciones o hasta cinco años después del cese -de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil-, en cuyo caso serán computables todos los servicios para su cálculo, ello acorde, entre otros, con los dictámenes N os 6.775 y 11.741, ambos de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pérez Rojas cesó el 31 de diciembre de 2010, solicitando el desahucio en comento dentro del término señalado, por lo cual procede que se le conceda, considerando todo su desempeño. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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