Dictamen CGR

Dictamen N° 72512/2011

2011-11-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. No procede que la Municipalidad de Estación Central requiera, adicionalmente en contrato de arrendamiento de inmueble, documentación que acredite la representación necesaria para actuar en nombre de una comunidad y, en particular, para poder celebrar el mencionado contrato, como condición para el otorgamiento de la patente definitiva que ampare el ejercicio de la actividad respectiva en el inmueble de que se trata
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N°72.512 Fecha:21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Cavada Herrera, en representación de la empresa Maestranza Roberto Castro Paludan S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que la Municipalidad de Estación Central requiera, para efectos del otorgamiento de una patente municipal definitiva que ampare el ejercicio de sus actividades, que, adicionalmente al contrato de arrendamiento del inmueble en el que esa sociedad opera -presentado por esta para acreditar el título que la habilita para su ocupación-, se le acompañe una declaración en que conste quién es el representante legal de la comunidad propietaria de dicho bien raíz y el consentimiento de los comuneros en tal sentido. Requerida la Municipalidad de Estación Central, esta ha informado acerca de la consulta planteada mediante su oficio N° 1.400/28 Ing. 1010/111/2011, de 2011, expresando, en síntesis, que su actuación se ha ajustado a derecho, toda vez que, considerando que tal bien raíz es de propiedad de la comunidad que indica, a fin de acreditar el título en virtud del cual se ocupa el inmueble en el que funciona el establecimiento respectivo, corresponde presentar la documentación a que se refiere el recurrente, no bastando, para tales efectos, con acompañar un contrato en virtud del cual sólo un comunero entrega dicho inmueble en arrendamiento, sin que conste que se encuentre facultado para ello, como habría ocurrido en la especie. Como cuestión previa, cabe manifestar que esa entidad edilicia otorgó a la sociedad mencionada una patente provisoria para el ejercicio de su actividad en el inmueble anotado, previa presentación de un contrato de arrendamiento en el que no constaba que dicho bien raíz fuera de propiedad de una comunidad -por cuanto en aquel se hace referencia sólo a una persona como propietaria del mismo-, y habiendo la municipalidad tomado conocimiento de tal hecho con ocasión de la presentación de otro de los comuneros, que se oponía al referido acto jurídico, esta comunicó a la empresa contribuyente que para la renovación de su patente, ahora en calidad de definitiva, resultaba necesario acompañar una declaración en la que constara el nombre del representante legal de la aludida comunidad, firmada por todos sus integrantes. Sobre el particular, cumple indicar, en primer término, que de los artículos 24 y 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se desprende la necesidad de que conste la existencia de un título que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso, sea como poseedor o como mero tenedor, del espacio físico que aquel señale como sede de sus actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.723, de 2009). Ahora bien, tal como se ha señalado precedentemente, en la especie la sociedad interesada presentó a la municipalidad, como título habilitante para usar el inmueble respectivo, un contrato de arrendamiento del mismo. En relación con lo anterior, procede recordar que el artículo 1.916, inciso segundo, del Código Civil, dispone que puede arrendarse aun la cosa ajena y que el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción. Siendo así, y considerando que el contrato de arrendamiento constituye un antecedente suficiente para justificar el uso de un inmueble, basta con la presentación de dicho título para efectos de acreditar la habilitación referida en el marco del proceso de otorgamiento de una patente municipal, resultando del caso señalar que, en la especie, las discrepancias existentes entre los comuneros en relación con la conformidad a derecho del convenio celebrado en el caso en análisis, constituye un aspecto que excede el ámbito de competencias del municipio, debiendo ser tales diferencias resueltas de común acuerdo entre los miembros de la comunidad aludida, o bien, ante los Tribunales de Justicia, por lo que no procede que dicha entidad edilicia efectúe exigencias que incidan en tal materia. En relación con lo anterior, cumple hacer presente que, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, esta Contraloría General carece, asimismo, de competencia para pronunciarse sobre dichas discrepancias, toda vez que constituye un asunto litigioso entre particulares (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.406, de 2000 y 52.882, de 2011). En consecuencia, cabe concluir que, por las razones expresadas, no procede que la Municipalidad de Estación Central requiera, adicionalmente al anotado contrato de arrendamiento, documentación que acredite la representación necesaria para actuar en nombre de la referida comunidad y, en particular, para poder celebrar el mencionado contrato, como condición para el otorgamiento de la patente definitiva que ampare el ejercicio de la actividad respectiva en el inmueble de que se trata, por lo que deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de ajustar su actuación a lo señalado en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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