Dictamen N° 17723/2009
N° 17.723 Fecha: 07-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Luisa Parraguez Aguilera, reclamando en contra de la Municipalidad de Buin por no haber renovado su patente de alcoholes, en circunstancias que solicitó el traslado de la misma en el año 1999 a otra dirección, lo cual le fue denegado en el año 2007. Requerido su informe, la Municipalidad de Buin lo emitió mediante el oficio N° 141, de 2008, en el cual señala que en los años 1992 y 1996, ante sendas solicitudes de la recurrente, el municipio no autorizó el traslado de su patente de alcoholes desde el local ubicado en El Rulo-Alto Jahuel sin número a la calle Campusano sin número, por cuanto no se acreditó el dominio de este último inmueble ni la autorización del dueño para los fines de ocuparlo en ese giro, lo que también le fue requerido por el municipio en el año 2006, durante el proceso de fiscalización para la renovación de esa clase de patentes. Añade el informe municipal, que dicha patente fue renovada por la municipalidad en el domicilio original, sucesivamente, hasta el año 2007, la que fue a su turno pagada por la interesada, hasta que este último año no fue renovada para el siguiente período, por no existir actividad comercial en el establecimiento en relación con el cual se había girado. Sobre el particular, cabe manifestar que el articulo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 19.225, de 1984, y 39.162, de 2005, ha precisado que las municipalidades al otorgar una patente, deben requerir a los interesados que acrediten la calidad jurídica que invisten respecto del local en el cual ejercerán su actividad, por cuanto se desprende de los artículos 24 y 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la necesidad de que conste la existencia de un título que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso, sea como poseedor o como mero tenedor, del espacio físico que aquél señale como sede de sus actividades. A continuación, el artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas ordena, en lo pertinente, que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio, agregando esta disposición legal, que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Asimismo, corresponde tener presente que el articulo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para trasladar patentes de alcoholes, el que debe practicarse previa consulta a la junta de vecinos respectiva. Como puede verificarse del contexto normativo aludido precedentemente, la ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, constituye un elemento esencial de la correspondiente patente, debiendo el interesado acreditar la calidad en que ocupa el mismo. De este modo, resultó procedente que la Municipalidad de Buin rechazara el traslado de la patente solicitada por la recurrente, al no haber acreditado ésta el correspondiente título de ocupación o la autorización de quien es dueño del respectivo bien raíz. Ahora bien, cabe señalar que el alcalde y el concejo en el ejercicio de la facultad que le otorga el citado artículo 65, letra ñ), en la renovación de una patente de alcoholes deben considerar que constituye un elemento de su esencia, la práctica efectiva de la actividad gravada y el cumplimiento de las exigencias que la normativa jurídica determina para su ejercicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.066, de 2008). En consecuencia, debe concluirse que se encuentra ajustada a derecho la medida dispuesta por la Municipalidad de Buin, en orden a no renovar la patente de alcoholes de la recurrente, por cuanto ésta no ejercía el giro en el local autorizado, sin perjuicio que deba reprocharse que esa entidad edilicia la haya renovado por diversos períodos, estando en conocimiento que la actividad comercial no se ejercía conforme a los términos autorizados.