Dictamen N° 72548/2016
N° 72.548 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Cifuentes Sepúlveda, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, con el objeto de desistirse de la renuncia voluntaria que presentó. Al respecto, sostiene que la resolución que aceptó dicha dimisión fue representada por esta Institución Fiscalizadora, ya que no contaba con una designación durante el año 2015 a la cual vincularla. Además, menciona que se encuentra embarazada, por lo que solicita su reincorporación y el pago de todos los beneficios relacionados con su estado de gravidez. Requerido su informe a la citada entidad, este no ha sido remitido, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es preciso anotar, acorde con lo expuesto en los dictámenes N os 10.326, de 2007 y 49.866, de 2011, ambos de este origen, que el desistimiento no es eficaz cuando en la dimisión se señala una fecha para el alejamiento del servidor y este se marcha en esa época, no obstante que ello sea con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto administrativo, como acontece en el caso en estudio. En este sentido, es menester mencionar, por una parte, que la señora Cifuentes Sepúlveda entregó su renuncia para hacerse efectiva a partir del día 21 de diciembre de 2015, siendo aceptada de esa forma por la autoridad, como se advierte del tenor de la resolución N° 461, de 2016, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, y por otra, que su presentación ante este Órgano de Control, expresando su intención de retractarse de aquella, es de fecha 9 de mayo del año en curso. De este modo, puesto que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expuesto por la recurrente es posible colegir que esta hizo abandono de la institución en la fecha que señaló en su renuncia, debe entenderse que su desistimiento es ineficaz, por lo que corresponde rechazar su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no consta ninguna designación de la señora Cifuentes Sepúlveda durante la anualidad 2015, pese a que en la documentación acompañada por la afectada se observa que desempeñó labores en el anotado año, por lo que el aludido hospital deberá remitir, a la brevedad, el pertinente acto administrativo, así como la resolución que aceptó su dimisión, a fin de regularizar su situación funcionaria. Finalmente, en cuanto al fuero que reclama, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.863, de 2008, 49.866, de 2011 y 25.484, de 2012, ha concluido que la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo, como ocurrió en la especie, no puede invocar el fuero maternal, pues este tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se presentó en el caso en estudio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable señalar que a la recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, amparada en el fuero maternal de que gozó, toda vez que este dejó de asistirle desde que renunció voluntariamente a su cargo, razón por la cual procede desestimar su petición. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado