Dictamen CGR

Dictamen N° 25484/2012

2012-05-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reincorporación de funcionaria que renunció voluntariamente a su empleo
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N° 25.484 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Valdés Toro, ex funcionaria del Hospital Dr. Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, al que renunció con fecha 10 de agosto de 2011, tomando conocimiento, posteriormente, que se encontraba embarazada. Requerido su informe, el aludido centro hospitalario señaló, en primer término, que la recurrente presentó reiteradas inasistencias injustificadas, lo que obligaba, previa investigación sumaria, a aplicar la medida de destitución, razón por la que presentó su renuncia voluntaria a contar del 16 de agosto del año 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, norma aplicable a los servicios de la Administración del Estado, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Asimismo, conviene anotar que el inciso cuarto del precepto citado en primer término añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, según ella misma lo expresa, presentó su renuncia voluntaria con fecha 10 agosto de 2011, desconociendo su estado de gravidez, la que fue aceptada por la superioridad mediante la resolución N° 698, del mismo año y tomada razón con fecha 28 de noviembre de igual anualidad. Enseguida y en cuanto al fuero que reclama, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.863, de 2008 y 49.866, de 2011, ha concluido que la funcionaria que presenta la dimisión voluntaria a su cargo, como ocurrió en la especie, no puede invocar el fuero maternal, pues éste tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se presentó en el caso en estudio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable señalar que a la recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, amparada en el fuero maternal de que gozó, toda vez que éste dejó de asistirle desde que renunció voluntariamente a su cargo, razón por la cual procede desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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