Dictamen CGR

Dictamen N° 72580/2015

2015-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comando de Bienestar del Ejército pagó bonos de término de conflicto y de vacaciones adeudados por el año 2013. Examen de requisitos para impetrar beneficios previstos en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.799, debe efectuarse en relación con la data de publicación de ese texto legal

N° 72.580 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvana Edelmira Reyes Morales, exfuncionaria del Comando de Bienestar del Ejército, regida por las normas del Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto y vacaciones del año 2013. En su informe, el Ejército manifestó, en lo pertinente, que se dispuso el entero de esos beneficios, razón por la cual este Órgano Fiscalizador entiende que la pretensión de la recurrente, en este aspecto, se encuentra solucionada. Ahora bien, en lo concerniente a los bonos de término de conflicto y de vacaciones previstos en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.799, para el año 2014, cumple con indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.187, de 2011 y 45.415, de 2015, de este origen, entre otros, que la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrarlos debe examinarse a la época de publicación de ese texto legal -esto es, el día 1 de diciembre de 2014-, especialmente en lo que atañe a la vigencia de la relación laboral. Por consiguiente, y atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Reyes Morales se desempeñó hasta el 14 de noviembre de 2014, no procede que se le concedan los estipendios regulados en ese último ordenamiento. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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