Dictamen CGR

Dictamen N° 28697/2016

2016-04-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el Ejército entregue los fundamentos de su inclusión en la lista anual de retiros a un exfuncionario, atendido el carácter secreto de las actas de calificaciones
Aplicado por
Dictamen N° 72589/2016
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N° 28.697 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Badilla Alister, exservidor del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa institución le entregue los motivos por los cuales, con ocasión de su evaluación, fue incluido en la lista anual de retiros del año 2015. Al respecto, es dable indicar que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, agregando que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En el mismo sentido, el artículo 21, N° 5, de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, contempla dentro de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, el tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales enumeradas en el citado precepto constitucional. Pues bien, cabe señalar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, en lo relativo a la evaluación del personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, sin realizar alguna distinción en cuanto a la información que conste en ellas. Sobre esta última preceptiva, los dictámenes N°s 31.384, de 2013 y 998, de 2016, de este origen, entre otros, han precisado que dicha disposición legal, y por tanto el carácter secreto de la información que ahí se consigna, ha conservado su vigencia luego de la dictación de la ley N° 20.050, que incorporó el nuevo artículo 8° a la Carta Fundamental, lo que obliga a que las autoridades de las instituciones castrenses deban mantener en reserva los documentos que las contienen. Por consiguiente, cabe concluir, que el Ejército, conforme al principio de legalidad que rige su actuar, se encuentra obligado a mantener en reserva los motivos por los cuales el señor Luis Alberto Badilla Alister fue incluido en la lista anual de retiros, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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