Dictamen CGR

Dictamen N° 72596/2009

2009-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Horas extraordinarias deben ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal, el número de horas y el período que abarca dicha aprobación. No contando con autorización formal, funcionario no tiene derecho a su retribución
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N° 72.596 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Saavedra Veas, ex funcionario del Departamento de Salud Municipal de Quilicura, reclamando el pago de las horas extraordinarias que habría realizado durante los meses de enero y febrero de 2009. Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, que el trabajo extraordinario es aquél que se efectúa cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo. Al respecto, cabe señalar que dichos trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 46.554, de 2008). De esta forma, las horas extraordinarias deben ser autorizadas mediante actos administrativos, dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación (aplica el dictamen N° 28.853, de 2009). En consecuencia, en el caso de la especie y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, corresponde señalar que no constando autorización formal al interesado, para realizar horas extraordinarias, y con independencia de las horas de permanencia efectiva que éste registre en la institución, es dable concluir que no le asiste el derecho a percibir retribución pecuniaria por este concepto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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