Dictamen CGR

Dictamen N° 72600/2009

2009-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Tiempo desempeñado por funcionario en el Instituto de Fomento Pesquero no es útil para completar 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de retiro voluntario de la ley 20212, pues dicha entidad no integra la Administración del Estado, tratándose de una persona jurídica de derecho privado
Aplicado por
Dictamen N° 41516/2010
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N° 72.600 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Manuel Alfonso Almonte Ibarra, funcionario de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 41.822, de 2009, de esta Entidad de Control, que concluyó, en lo que interesa, que el tiempo desempeñado en el Instituto de Fomento Pesquero no es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.212, toda vez que ésta última entidad no integra la Administración del Estado, atendido que se trata de una persona jurídica de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Al respecto, es menester consignar que las alegaciones planteadas por el requirente, consistentes en citas de dictámenes de este origen, no aportan nuevos antecedentes a la materia resuelta, ya que los pronunciamientos contenidos en los oficios N os 16.847, de 1987, 43.807, de 2000, 49.152, de 2007, que invoca, ya han sido analizados en el oficio cuya reconsideración se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reiterar que si bien el señalado oficio N° 49.152, de 2007, expresa que para el cómputo de la mencionada antigüedad son útiles los servicios prestados en la Administración del Estado, considerada ésta en un sentido amplio, precisa que debe tratarse de instituciones que integran orgánicamente la administración estatal. En ese sentido, el mismo pronunciamiento añade que para tales efectos sólo se consideran las instituciones y servicios públicos que constituyen la aludida Administración, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre las cuales, cabe hacer presente, no se encuentran las personas jurídicas de derecho privado, como es el Instituto de Fomento Pesquero, no siendo dable considerarlo para los fines del aludido precepto de la ley N° 20.212. Por lo demás, el criterio recién expuesto ha sido corroborado en el dictamen N° 56.801, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, el recurrente invoca en su favor el dictamen N° 8.416, de 1983, que establece que el Instituto de Fomento Pesquero forma parte del sector público definido en el D.L. N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y queda afecto a las normas contenidas en dicho cuerpo legal. A este respecto, cumple con anotar que lo anterior no altera la calidad de persona jurídica de derecho privado que posee el referido Instituto y, en consecuencia, se encuentra excluido de los entes integrantes de la Administración del Estado, señalados en el ya citado artículo 1° de la ley N° 18.575. En otro orden de consideraciones, el solicitante consulta si el plazo de 90 días indicado en la ley N° 19.882, se difiere hasta recibir la respuesta de esta Entidad de Control, a su presentación. Sobre el particular, es menester indicar que el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, establece que los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo séptimo de la aludida preceptiva, que tengan las edades que indica, deberán presentar su renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan esa edad. De lo expuesto se infiere que el derecho en comento debe necesariamente ejercerse dentro del señalado término, sin que éste se suspenda por la circunstancia anotada por el requirente. En consecuencia, resulta forzoso confirmar el citado oficio N° 41.822, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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