Dictamen CGR

Dictamen N° 7262/2011

2011-02-04 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre atribuciones del título de motorista segundo para naves especiales pesqueras
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Dictamen N° 725/2013
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Dictamen N° 40411/2011
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N° 7.262 Fecha: 4-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Luis Chávez Hernández y Alejandro Santibáñez Gómez, en su calidad de presidentes, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Transitorios Marítimos Tripulantes y Ramos Afines de Naves Especiales y de Alta Mar y Oficiales en General (SITRANMAR), y de la Federación de Sindicatos Navieros, Gente de Mar y Organizaciones Afines (FESIMAR), solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de las resoluciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que otorgan el título de motorista segundo para naves especiales pesqueras. Manifiestan los ocurrentes que la citada autoridad ha limitado las atribuciones del título de motorista segundo, restringiéndolo para naves especiales de pesca, que se otorga en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional que, en su número I, aprueba el reglamento de títulos profesionales y permisos de embarco de oficiales de la marina mercante y de naves especiales, y en el decreto N° 90, de 1999, de la mencionada Secretaría de Estado que, en su artículo primero, aprobó el reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional del personal embarcado. Se agrega que en conformidad con lo prescrito en el artículo 66 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de navegación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° transitorio y segundo del citado decreto N° 90, de 1999 -en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 28 del aludido decreto N° 680, de 1985-, los oficiales de buques pesqueros, en la especialidad de máquinas, pueden ser tanto oficiales de máquinas de naves mercantes como oficiales de naves especiales. A su turno, tanto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por oficio N° 6.800/4050, de 2010, como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por oficio N° 12.600/549, de 2010, coinciden en señalar que el régimen diferenciado para los oficiales de máquinas de naves pesqueras y para los oficiales de máquinas de naves mercantes y demás especiales, responde al cumplimiento del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, aprobado por Chile y promulgado por el decreto N° 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que impone un régimen más severo en relación con las naves mercantes y especiales, con excepción de las naves pesqueras. Añaden las mencionadas autoridades que en conformidad con el anotado Convenio, se procedió a la dictación del citado decreto N° 90, de 1999, para regular, entre otras materias, la obtención de títulos para oficiales de naves mercantes y especiales, excluidas las pesqueras, materia esta última que continuaría regulándose por el mencionado decreto N° 680, de 1985. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 41.826, de 2010, por las razones que en él se indican, manifestó que a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto N° 90, de 1999, se delimitaron las esferas de ejercicio de los oficiales de máquinas de naves mercantes y/o especiales, por un lado, y de los oficiales de naves pesqueras, por otro. En consecuencia, se concluyó, que a partir de la entrada en vigencia del decreto N° 90, de 1999, los títulos que se otorguen en conformidad al decreto N° 680, de 1985, sólo habilitan para ejercer funciones a bordo de naves o buques pesqueros, mientras que los títulos que se obtengan en virtud del citado decreto N° 90, de 1999, únicamente habilitan a los oficiales de máquinas para ejercer en naves mercantes y/o especiales, excluyéndose a las pesqueras. No obstante lo anterior, cumple con indicar que la obtención de los títulos habilitantes para desempeñarse en naves pesqueras es compatible con el otorgamiento de aquellos títulos necesarios para laborar en naves mercantes y demás especiales, en la medida, por cierto, que en cada caso, se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, como se puede apreciar, el criterio aplicado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, sobre la materia, se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse la presentación de SITRANMAR y FESIMAR. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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