Dictamen N° 72651/2016
N° 72.651 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Sarabia Alarcón, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se le devuelvan las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerida al efecto, la aludida caja comunica que no ha recibido una solicitud de bono de reconocimiento del interesado por el periodo cotizado en esa entidad -abril de 2003 a abril de 2015-, la que debe ser tramitada a través de la respectiva administradora de fondos de pensiones, ni tampoco se ha determinado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la devolución de las imposiciones para el fondo de desahucio, mediante el correspondiente acto administrativo. A su vez, el Comando de Personal del Ejército informa que el recurrente registra un total de 13 años de servicio, habiéndose materializado su retiro a través de la resolución COP I/2 (P) N° 1615/593/1946, de fecha 23 de julio de 2015, sin derecho a pensión. Agrega, que el exservidor en comento tiene derecho a la devolución de las cotizaciones integradas para desahucio, por lo cual le remitirá a su correo electrónico una copia de la solicitud de devolución para que la complete y la presente a ese comando. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el peticionario se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de septiembre de 2015, esto es, con posterioridad a su fecha de retiro. En primer término, en lo referente a la restitución de las cotizaciones para pensión, cabe señalar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos para el financiamiento de esas prestaciones. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 86.728, de 2015, ha resuelto que las imposiciones que se efectúan en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la CAPREDENA, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los cotizantes sobre esas sumas, razón por la cual no es posible acceder al reintegro que pretende el requirente. No obstante, el señor Sarabia Alarcón tiene derecho a solicitar el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, para el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, sin derecho a pensión, y luego se incorpore al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida que cumpla con los restantes requisitos allí establecidos, considerando que su afiliación al régimen de capitalización individual ha sido posterior al término de sus funciones en el Ejército, tal como lo exige el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Finalmente, es dable anotar que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo que interesa, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, y que por lo mismo tampoco pueda obtener desahucio, tendrá derecho a la devolución de las respectivas imposiciones efectuadas al fondo de desahucio de la CAPREDENA. En consecuencia, es menester concluir que no procede devolver las cotizaciones enteradas en la CAPREDENA para pensión, sin perjuicio de lo cual, en la medida que cumpla los demás requisitos exigidos al efecto, podrá requerir el reintegro de las imposiciones al fondo de desahucio y el aludido bono de reconocimiento. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, al Comando de Personal del Ejército y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado