Dictamen CGR

Dictamen N° 72681/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al existir un cargo vacante en el nivel remuneratorio que indica, efectuado el concurso de promoción respectivo, debe ser designado en este el funcionario que obtenga el mayor puntaje. Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de una designación a contrata
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Dictamen N° 142834/2025
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N° 72.681 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano Ordóñez Ordóñez, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar que se revise el concurso de promoción convocado por ese organismo, en marzo de 2014, para proveer varios cargos de la planta técnica, por cuanto, no obstante haber sido notificado de que había obtenido un empleo grado 9° de la E.U.S., posteriormente fue informado de que ello no se concretaría por haberse objetado su designación por esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, ese servicio manifiesta que si bien en un principio convocó a un certamen de promoción con el objeto de concursar, entre otros cargos, dos empleos técnicos grado 9° de la E.U.S., en virtud de lo concluido en el dictamen N° 4.121, de 2015, de este origen, solo proveyó uno de estos. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento determinó que en atención a que solo existía una plaza vacante en el grado 9° de la E.U.S., del aludido estamento técnico de ese servicio, esta debía proveerse con el funcionario que en el respectivo certamen hubiera obtenido la puntuación más alta. Lo anterior, según lo establecido en la letra c) del artículo 53, de la ley N° 18.834, que preceptúa que la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En consecuencia, al existir solo un cargo vacante grado 9° de la E.U.S., procedió que en este fuese nombrado aquel participante que obtuvo el mayor puntaje en el respectivo concurso, más no el reclamante, quien alcanzó la segunda posición en dicho certamen. No obsta a lo anterior, el hecho de que en un principio al interesado le haya sido comunicado su nombramiento, pues en ese caso el recurrente solo ha podido adquirir una mera expectativa de acceder al puesto en cuestión, ya que tal designación no se consolidó jurídicamente, por cuanto, como se expuso, al someterse al control de legalidad por parte de este Ente Fiscalizador, aquella resultó contraria a las normas que la regulan, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 37.177, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, el recurrente reclama que si bien la autoridad del aludido servicio le ofreció designarlo en un empleo a contrata asimilado al grado 9° de la E.U.S., del estamento técnico de esa institución, a la fecha de su presentación ello aún no se ha materializado. A este respecto, es del caso señalar que, acorde con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 35.819, de 2016, de este origen, corresponde a la autoridad del pertinente organismo ponderar y resolver acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, así como determinar el estamento y grado al que será asimilado un funcionario designado en tal calidad, por lo que al tratarse esta de una atribución propia de dicha superioridad se desestima tal alegación. Finalmente, acerca de la negativa del servicio en cuestión a entregar los antecedentes del funcionario que resultó nombrado en la aludida plaza concursada, cabe indicar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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