Dictamen CGR

Dictamen N° 72682/2009

2009-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Alterado
Sumario. Sobre pago de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile
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Dictamen N° 74116/2010
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Dictamen N° 22413/2012
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Dictamen N° 7683/2010
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N° 72.682 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Contreras Acuña, Cabo 2° de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si el período servido en el Ejército de Chile, es útil para efectos de percibir la asignación de permanencia, contemplada en el artículo 46, letra ñ), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado que los servicios prestados por el interesado en el Ejército de Chile, no son útiles para gozar la aludida asignación. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que el citado precepto legal, otorga la asignación de permanencia al personal que acredite veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 8.013, de 2006, informó que la voluntad del legislador, para los fines de otorgar el estipendio que nos ocupa, fue que se haya cumplido con el referido lapso mínimo de servicios efectivamente prestados en Carabineros de Chile, exigencia que impide computar, para los fines que interesa, el tiempo trabajado por el ocurrente en el Ejército de Chile. No obsta a lo anterior, el hecho de que los artículos 61 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 83 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, permitan considerar como servicios efectivos los prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, por cuanto tales preceptos se ubican dentro de las normas que rigen la pensión de retiro, por lo que los efectos jurídicos que están destinados a producir, deben circunscribirse dentro del ámbito de las materias que regulan, tal como se precisó en los dictámenes N os 29.593, de 1998 y 35.596, de 2008, de esta Contraloría General. Así, entonces, cuando los citados artículos precisan que son servicios efectivos en Carabineros de Chile, entre otros, los períodos desempeñados en cualquiera institución de la Defensa Nacional, éstos se consideran solamente para el cálculo de la pensión de retiro, pero no para otros propósitos, como sería el otorgamiento de la asignación de permanencia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que don Víctor Hugo Contreras Acuña, no puede computar para los fines que interesan, el tiempo servido en el Ejército de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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