Dictamen CGR

Dictamen N° 72684/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra del proceso de selección efectuado en el Instituto de Previsión Social, por cuanto no se configuran los vicios alegados
Aplicado por
Dictamen N° 45158/2017
Aplica dictámenes

N° 72.684 Fecha: 04-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Álvarez Salazar, don Joaquín Núñez Leal y don Ronnier Quiroz Santander, todos funcionarios de Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento respecto del proceso de selección efectuado en ese organismo para proveer un cargo profesional a contrata asimilado al grado 8 de la E.U.S., para desempeñar labores de Jefe de Sucursal Temuco de ese servicio. En su presentación, los recurrentes alegan que el nombrado certamen fue declarado desierto por la superioridad, a pesar de que, según su parecer, al menos uno de los interesados obtuvo el puntaje necesario para ser considerado un postulante idóneo o elegible conforme a las bases que rigieron dicho proceso, por lo que solicitan se deje sin efecto tal medida y se adjudique el puesto concursado al participante que corresponda. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que resolvió declarar desierto el proceso de selección en análisis, debido a que de acuerdo a las pautas administrativas del mismo, ninguno de los oponentes cumplió con la nota mínima exigida para asumir el cargo. Agrega, que posteriormente se efectuó un nuevo certamen, a cuyo término fue designada una persona en el aludido empleo. Al respecto, es útil recordar que la autoridad no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer cargos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 48.865, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Sin embargo, si la jefatura pertinente determina proveer estos empleos mediante un proceso de selección, atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de estos certámenes, aquella está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales no deben contradecir los principios generales de los concursos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 64.715, de 2016, de este origen. En ese contexto, es dable anotar que la superioridad del citado servicio estableció en las pertinentes bases administrativas, que el proceso de selección constaría de tres etapas, una de filtro curricular, otra de entrevista psicolaboral, y una última de entrevista personal de valoración global. Además, en dichas pautas se estableció que la mencionada etapa de entrevista de valoración global estaría a cargo del comité de selección, el cual poseía la facultad de elegir al postulante que mejor reuniera las competencias para desempeñarse en el empleo, pudiendo a su vez, no cubrir la vacante concursada si los antecedentes presentados en el proceso así lo ameritasen. Luego, es del caso hacer presente que el protocolo para la práctica de la entrevista de valoración global, que facilita el aludido servicio para realizar dicha instancia, e insumo que tuvo a la vista el comité de selección al resolver la evolución de los candidatos, recomienda una escala de notas dependiendo de lo satisfactorio de las respuestas de cada uno de los candidatos en dicha etapa, siendo estas, de 1 Deficiente, 2 Regular, 3 Bueno y 4 Excelente, y a su vez, sugiere la elección del participante que alcanzare una nota de 3 o más. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que una vez verificada la última fase, la señora Álvarez Salazar obtuvo una nota de 1.1, mientras que los señores Núñez Leal y Quiroz Santander lograron una evaluación de 2.6 cada uno, por lo que el comité de selección decidió dejar desierto el proceso, al considerar que ninguno de los concursantes cumplió con la nota mínima requerida para asumir el cargo, actuar en el que no se advierte irregularidad alguna, dado que, conforme a lo expuesto, se hallaba dentro de las facultades que dicho ente colegiado poseía en ese certamen. Finalmente, los recurrentes alegan que el servicio habría incumplido un manual de ese mismo organismo, dictado para regular los procesos de selección como el de la especie, respecto de lo cual es pertinente manifestar, que conforme a la normativa anteriormente citada, es la jefatura superior de que se trate quien decide la forma de designación de una contrata, no siendo vinculante a su respecto las directrices que se establezcan mediante un instrumento como aquel, de modo que una falta de acatamiento del mismo no configura una irregularidad, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 9.566, de 2016, de este origen. En consecuencia, se desestiman los reclamos planteados, por cuanto el proceso de selección en comento se sujetó a las bases administrativas que lo rigieron. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48865/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 64715/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 9566/2016
Aplica dictamen