Dictamen N° 64715/2016
N° 64.715 Fecha: 01-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mercado Campos, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Superintendencia de Salud -ANFUSIS-para denunciar una irregularidad en el proceso de selección de un profesional para desempeñar en calidad de contrata, las funciones de Agente Regional de Tarapacá, efectuado por esa entidad. Señala, que no obstante encontrarse pendiente la entrevista final a que debían someterse los participantes en dicho certamen, la agrupación de funcionarios que representa ha recibido denuncias verbales de que la candidata a seleccionar sería doña Iris Zapata Escandón, lo que atentaría contra las buenas prácticas laborales que deben regir en estas convocatorias. Requerido su informe, el aludido servicio ha remitido los antecedentes del procedimiento cuestionado. Sobre el particular, es útil tener presente que la autoridad no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.737, de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, si la jefatura pertinente determina proveer estos cargos mediante un proceso de selección, atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de estos certámenes, aquélla está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales no deben contradecir los principios generales de los concursos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 9.793, de 2016, de este origen. Al respecto, cabe precisar que con el fin de resguardar los principios de objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones que deben regir los llamados a concurso para designar cargos a contrata, la Superintendencia de Salud, convocó a un certamen para proveer dos plazas, asimiladas al grado 9 del estamento profesional de esa institución, definiéndose para una de ellas las labores de Agente Regional de Tarapacá, y cuyos lineamientos establecieron los siguientes factores: evaluación curricular; prueba de conocimientos y habilidades; evaluación psicolaboral y entrevista global con la comisión de selección. Asimismo, las referidas pautas estipularon que como resultado del proceso, desarrollado a través de las reseñadas etapas, el comité propondrá al Superintendente de Salud una nómina con los nombres de los postulantes que obtuvieron los mejores puntajes en la entrevista global, con un máximo de tres candidatos. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes aportados, el certamen se ciñó al procedimiento descrito, ya que el comité de selección, luego de verificarse la entrevista global, propuso a la autoridad una terna conformada por doña Romina Angulo Pedreros, don Carlos Fuenzalida Saavedra y la señora Loreto Arratia Arenas, quienes en aquella actividad de selección obtuvieron nota 5.8, 5.3 y 5.0 respectivamente, resultando escogida la primera mencionada. Como puede advertirse, la candidata Zapata Escandón, a que alude el interesado como la persona que irregularmente habría sido elegida para ejercer la plaza concursada, no conformó la referida nómina ni fue seleccionada para dicho cargo. En mérito de lo antes expuesto cabe concluir que el certamen que se impugna se ajustó a las pautas que lo rigieron, sin que se advierta un vicio en tal procedimiento, por lo que se desestima el reclamo del interesado. Transcríbase a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante