Dictamen CGR

Dictamen N° 72692/2010

2010-12-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre abstención de cursar resolución N° 286 de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aplica medidas disciplinarias que indica
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N° 72.692 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 286, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Jorge Antonio Catalán Cordero y a don Francisco Javier Iglesias Muñoz, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 6.000, de 2009, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. En efecto, del examen del expediente sumarial no se advierte la existencia de la formulación de cargos en contra de los inculpados, no obstante que a fojas 44 y 46 constan actas donde el fiscal instructor procede a la notificación de cargos, señalándose que ellos obedecen, en forma genérica, a faltas administrativas. Al respecto, esta Entidad de Control cumple con informar que, conforme a lo dispuesto por el dictamen N° 28.245, de 2006, los cargos deben referirse a hechos concretos y verificados, que impliquen infracción de obligaciones funcionarias y no a conductas genéricas o imprecisas, que impidan al afectado asumir adecuadamente su defensa, con indicación de la normativa vulnerada. En este mismo sentido, corresponde hacer presente que los dictámenes N°s 3.737, de 1999 y 24.414, de 2007, entre otros, han expresado que se consideran trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo, aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como ocurre, en lo que interesa, con la formulación de los cargos. Finalmente, resulta pertinente anotar que la autoridad remitió copia del proceso sumarial en estudio y no los autos originales, situación que no se ajusta a derecho, por cuanto y según lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 2.551, de 1991 y 38.636, de 2008, de este origen, sólo puede admitirse que se envíen fotocopias simples de aquellos documentos de los cuales exista constancia en esta Entidad Fiscalizadora por haber sido antes sometidos al trámite de toma de razón o registro, circunstancia que no acontece en la especie. En estas condiciones, se representa el acto administrativo, a fin de que se subsanen las observaciones anotadas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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