Dictamen N° 72761/2016
N° 72.761 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Rojas Vásquez, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento acerca de un proceso de selección llevado a cabo en esa institución, en el que no resultó escogida, por cuanto estima que adolecería del vicio que expone, consistente en el cambio de las condiciones establecidas en las bases, el que se le habría comunicado verbalmente en la etapa de entrevista. Añade, que desconoce las competencias de la persona ganadora, pero estima que su elección obedece a su cercanía con la jefatura directa de la plaza a proveer. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el concurso en análisis fue realizado conforme a las bases y a la normativa pertinente, considerándose a la participante que obtuvo la nota más alta como apta para el cargo, por lo que fue propuesta para ser designada por la autoridad. Sobre el particular, es útil recordar que la autoridad no se encuentra constreñida a convocar a un certamen para proveer un empleo a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 28.179, de 2016, de este origen. Enseguida, es del caso señalar que atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos en la anotada calidad, la autoridad tiene la facultad de utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 9.793, de 2016, de esta procedencia, no deben contradecir los principios generales de los concursos. En este contexto, en las pautas del proceso en análisis, se estableció que la última etapa del mismo consistiría en una entrevista con la jefatura directa, y con el resultado de esta, se elaboraría una nómina con los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, proponiéndose al seleccionado. Ahora bien, según se desprende de la documentación tenida a la vista, en la aludida instancia la señora Rojas Vásquez obtuvo la segunda mejor evaluación, dejándose constancia en el acta respectiva que todos los postulantes que llegaron a esa fase se desempeñaron en ella conforme a lo esperado. Precisado lo anterior, y con respecto a la alegación de la interesada, en orden a que la jefatura involucrada habría cambiado el cargo y las funciones asociadas a él, cabe tener presente que de conformidad con lo establecido en los lineamientos del concurso objetado, la convocatoria se realizó para proveer un empleo como coordinador de procesos, cuyas funciones fueron indicadas en las pautas del certamen, sin que la recurrente aporte antecedentes que acrediten, más allá de sus propios dichos, la efectividad de la alegación formulada en esta oportunidad, por lo que su reclamo debe ser desestimado. Por último, en lo que se refiere a las aptitudes de la ganadora, conviene señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.206, de 2014, de este origen, ha señalado que a esta Entidad Contralora no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, lo que no se advierte en la situación analizada. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado