Dictamen CGR

Dictamen N° 28179/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En proceso de selección para proveer empleo a contrata, la autoridad puede requerir ciertos atributos que no impliquen una discriminación arbitraria para los interesados. La ponderación de los méritos de los participantes corresponde a la Administración activa
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Dictamen N° 83456/2016
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Dictamen N° 72761/2016
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N° 28.179 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Labbé Barría, para impugnar el rechazo de su postulación al proceso de selección realizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para proveer un cargo a contrata, a fin de desempeñar labores de Encargado de Producción Audiovisual, toda vez que difiere del criterio aplicado por el servicio para desecharla, pues a su juicio cumpliría con la experiencia solicitada. Requerido de informe, el citado organismo señala que la evaluación de los participantes se desarrolló con normalidad y de conformidad con la convocatoria, puntualizando que el peticionario no superó la evaluación curricular por no contar con la experiencia deseable para el perfil del empleo. Sobre el particular, es útil recordar que la autoridad no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia. Lo anterior, es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de la antedicha atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar tales plazas o labores, en virtud del cual pueden requerirse, además de las exigencias generales de ingreso contempladas en la normativa, otros atributos que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que precisen la elección de postulantes. En la especie, se hizo un llamado a presentar antecedentes, en el cual se señalaron las funciones principales a desarrollar; la formación requerida; la experiencia mínima en labores relacionadas con el cargo y la capacitación necesaria para el empleo, aspectos que perseguían definir el perfil que se estimaba deseable respecto del candidato a seleccionar. Unido a lo anterior, es dable indicar que la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado a presentar antecedentes, como ocurre en este caso, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, criterio que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 39.150, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. En ese sentido, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, si bien el señor Labbé Barría contaba con los años de experiencia profesional exigida, esta no se relacionaba con las tareas del empleo a desarrollar, esto es, de producir programas audiovisuales, coordinando y supervisando las actividades técnicas y operativas, a fin de proveer el material necesario para las actividades que desarrolle el Subdepartamento Comunicacional del referido organismo, por cuanto sus desempeños anteriores correspondían a ámbitos de la comunicación audiovisual diversos y más amplios de los que se requerían para cumplir con las labores determinadas por la misma autoridad. De acuerdo con lo antes expuesto, no se advierte una irregularidad o discriminación arbitraria en el rechazo de la postulación del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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