Dictamen CGR

Dictamen N° 9793/2016

2016-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2.044, de 2015, de Gendarmería de Chile, que designa en un cargo a contrata a la persona que se señala, por cuanto esta no cumple con la experiencia exigida en las pautas del respectivo proceso de selección, para acceder a dicho empleo
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N° 9.793 Fecha: 08-II-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General el documento indicado en la suma, mediante el cual se designa a doña Maritza Cortés Retamal en un cargo a contrata asimilado al grado 12, de la E.U.S., de la planta profesional de Gendarmería de Chile. Asimismo, se ha dirigido a esta Entidad de Control, doña Vanessa Obilinovic Guerra, funcionaria del aludido servicio, para reclamar que la persona elegida en el proceso de selección que sirvió de antecedente al anotado acto administrativo, no cumplió con la experiencia mínima solicitada en las bases de ese certamen para acceder al enunciado empleo. Requerido su informe, la referida institución manifiesta, que efectivamente la servidora escogida no acreditó la experiencia profesional exigida en las pautas del mencionado certamen, por lo que retrotraerá el concurso en comento, regularizando la situación y adoptando las medidas pertinentes, a fin de que se dé estricto cumplimiento a las directrices que lo normaron. Como cuestión previa, es útil recordar que, atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 67.920, de 2015, de este origen. Igualmente, es menester señalar, que cuando se trata de una plaza de libre designación de la autoridad, y esta, en uso de sus facultades decide autolimitarse y realizar una convocatoria con dicho objeto, pueden requerirse, además de las exigencias generales de ingreso contempladas en la normativa, otros atributos que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que precisen la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que permite a la superioridad determinar las condiciones en que efectuará la contrata, conforme a lo concluido en el dictamen N° 53.302, de 2015, de este origen. En ese contexto, cabe expresar que en las bases del certamen se exigió acreditar experiencia profesional no inferior a 1 año, relacionada con el área de diagnóstico y/o intervención psicosocial en Gendarmería de Chile. Pues bien, de los registros de este Organismo de Control, aparece que la señora Cortés Retamal, al momento de postular al proceso de selección en análisis, poseía seis meses de ejercicio profesional en Gendarmería de Chile, por lo que no debió avanzar en el presente concurso ni ser elegida para el cargo en comento, por no cumplir el requisito expuesto. En consecuencia, y en razón de lo expresado, se representa la resolución indicada en el epígrafe, por cuanto la persona designada en el aludido empleo a contrata no reunía las condiciones requeridas por la autoridad para ello, sin perjuicio que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación alegada se encuentra en vías de solución. Por otra parte, la recurrente reclama que en el proceso de selección en comento, fue citada sin la debida anticipación a la entrevista de apreciación global, ya que fue informada de la misma un día hábil antes de su realización, debiendo viajar desde Santiago a La Serena para ello. Al respecto, corresponde expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que lo expuesto haya ocasionado un perjuicio o una situación desmejorada de la peticionaria en relación a los demás concursantes, por cuanto dicha citación fue informada con 3 días corridos de antelación, y en definitiva, esa actividad se efectuó en una hora convenida entre la referida institución y la señora Obilinovic Guerra, por lo que se desestima lo alegado en este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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