Dictamen N° 72763/2016
N° 72.763 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Tapia Apablaza, exfuncionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a renovar parcialmente su contrata. Requerida de informe, la aludida institución manifestó que se encuentra facultada para adoptar la determinación que se objeta y que la conclusión de los servicios, obedeció al cumplimiento del plazo de la designación. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, la afectada fue designada a contrata entre el 1 y el 31 de diciembre de 2015, mediante decreto N° 5.378, de 2015, de la Universidad de Chile, sin que conste en la especie la prórroga de dicho nombramiento, no obstante lo cual, de los antecedentes acompañados por la propia señora Tapia Apablaza y esa casa de estudios, se advierte que mediante decreto N° 47.570, de 14 de diciembre de 2015, se dispuso tal prórroga desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2016, acto administrativo que no ha sido sometido a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora y que deberá remitirse a la brevedad. Luego, en relación con la materia alegada, resulta útil recordar que el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, modificando la jurisprudencia existente hasta esa época, señaló que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. En consecuencia, atendido que la señora Tapia Apablaza no se encuentra en la aludida situación, toda vez que no reclamó antes de la anotada data -ya que lo hizo el 24 de mayo de 2016-, debe concluirse que no procede aplicar a su favor el criterio contenido en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la presentación de la especie. Luego, en lo que concierne a que su desvinculación no le habría sido comunicada mediante un acto administrativo, es menester apuntar que dado que aquella tuvo lugar por expiración del término contemplado en su contrata, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, la superioridad no tiene la obligación de practicar ningún tipo de notificación al efecto, conclusión que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 28.132, de 2015, de este origen, como tampoco de emitir un instrumento con ese fin. Finalmente, la recurrente alega que no habría podido ejercer sus labores en las condiciones físicas adecuadas, aspecto sobre el cual la autoridad informa que ello no es efectivo, especificando los medios, equipos de apoyo y otros recursos con que contaba esta última, por lo que, en la especie, no se advierte la irregularidad mencionada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado