Dictamen CGR

Dictamen N° 72770/2016

2016-10-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad debe arbitrar las medidas que sean pertinentes con el objeto de dar pronto término al proceso disciplinario que se indica

N° 72.770 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Villanueva Riquelme, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos -SEREMI-, quien solicita que se investigue la excesiva tardanza en la tramitación de un sumario administrativo incoado con motivo de una denuncia que interpuso en contra del jefe de esa sede regional, por acoso laboral. Requeridas al efecto, la aludida SEREMI, por una parte, se refirió al estado del procedimiento en cuestión, y por otra, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indicó que la demora se justifica en diversas diligencias que se han llevado a cabo, lo que no puede considerarse en ningún caso como falta de diligencia u obstrucción a su desarrollo. Sobre el particular, se debe expresar que en los antecedentes adjuntos aparece que el día 2 de septiembre de 2015, en carta dirigida a la anotada subsecretaría, el recurrente expuso la situación que aqueja a los funcionarios de la citada secretaría regional ministerial, en la que se encontraría involucrada la jefatura superior de esta última, y que esa superioridad ordenó que se instruyera una investigación para esclarecer tales hechos, lo que se concretó el 30 de diciembre de ese mismo año, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo por parte de la SEREMI de que se trata. Asimismo, consta que con fecha 13 de enero de 2016, el interesado solicitó la inhabilitación del fiscal designado, petición que fue acogida el 13 de junio del presente año, reemplazándose al instructor por un empleado de la apuntada subsecretaría, quien mediante un correo electrónico informó del cierre de la etapa indagatoria. Precisado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.618, de 2015, ha declarado que si bien la demora en la instrucción de un procedimiento disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, ello no obsta a que pueda perseguirse la responsabilidad administrativa de quien o quienes originaron tal dilación, lo que deberá tener presente la autoridad en el caso en análisis. Además, se debe agregar que, al igual que los demás órganos que integran la Administración del Estado, la referida secretaría regional ministerial se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, establecidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, por lo que considerando la data en que se inició la indagación que nos ocupa, esa superioridad deberá disponer, a la brevedad, las gestiones conducentes para agilizar su tramitación hasta su conclusión, como se sostuvo en el dictamen N° 39.576, de 2016, de esta Institución de Control. Enseguida, el requirente solicita que esta Entidad Fiscalizadora adopte las medidas tendientes a poner término a las conductas de acoso y contacte a las víctimas para proporcionarles protección. Al respecto, cabe hacer presente que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 59.385, de 2014, de esta procedencia, es la autoridad la que debe arbitrar las medidas que procedan a fin de evitar que se mantengan las situaciones denunciadas por el señor Villanueva Riquelme, lo que es sin perjuicio, por cierto, del examen de legalidad del instrumento que afine el sumario de la especie, de ser pertinente, oportunidad en que el peticionario podrá, si considera que la investigación adolece de vicios, reclamar ante esta Contraloría General, en los términos que dispone el artículo 160 de la ley N° 18.834. Transcríbase al interesado y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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