Dictamen CGR

Dictamen N° 59385/2014

2014-08-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de asignación de labores de oficial civil adjunto, debe ser ordenado por el respectivo director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. Destinación de los funcionarios es una potestad del jefe superior del organismo
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N° 59.385 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Armijo Urrutia, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo presente que el Oficial Civil Titular de la oficina de Lo Prado, don Ramón Candia Morales, habría puesto término a sus labores de Oficial Civil adjunto, lo que, según expresa, no sería procedente. Requerido de informe, el citado organismo señala, en síntesis, que la interesada no acredita que a su respecto se haya adoptado la referida medida, la que, en todo caso, sólo puede ser ordenada por el Director Regional Metropolitano, ya que es él quien posee la atribución para ello. Sobre el particular, debe manifestarse que en la planta del indicado servicio -contenida en la ley N° 19.191-, no se contemplan cargos de Oficiales Civiles Adjuntos, por lo que las tareas que la ley N° 19.477 le encarga a dichos servidores, deben ser desempeñadas a través de la encomendación de funciones, tal como se declarara en los dictámenes N os 18.669 de 2008 y 30.068 de 2013, entre otros, ambos de este origen. Precisado lo anterior, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 20 de la aludida ley N° 19.477, a los directores regionales les corresponde nombrar oficiales civiles adjuntos en la región, aceptar su renuncia, removerlos y poner término a sus funciones. De lo expresado, se desprende que, en la especie, compete a la autoridad regional metropolitana, encomendarle las labores a desarrollar y, por ende, también resolver el cese de las mismas, por lo que el mencionado Oficial Civil Titular no puede disponer una medida como la que nos ocupa, lo que, en todo caso, no consta que haya ocurrido. Ahora, en lo relativo al hecho de que el señor Candia Morales habría violado el secreto de un sumario en trámite, al haber divulgado el testimonio prestado por la recurrente y otro testigo en ese proceso disciplinario, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la ley N° 18.834, aquéllos son secretos hasta la fecha de formulación de los cargos, oportunidad en la cual dejan de serlo sólo para el inculpado y su abogado. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha concluido en los dictámenes N os 27.890, de 2005 y 4.322, de 2012, de este origen, la mencionada publicidad sólo alcanza a las personas antes indicadas, de manera que quienes dan a conocer antecedentes sumariales a terceros, antes de afinarse el proceso, transgreden la normativa vigente y contravienen sus obligaciones estatutarias. En relación con lo anterior, es dable tener presente que, según se prescribe en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser castigados con una medida sancionatoria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, lo que, de acuerdo a lo informado por el referido servicio, será debidamente ponderado. Finalmente, en torno a la solicitud de la interesada de que se traslade al señor Candia Morales a otra oficina, a fin de precaver eventuales conflictos y acoso laboral en su contra, cabe anotar que acorde con lo previsto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, y según se ha precisado en los dictámenes N os 13.822, de 2012 y 25.441, de 2013, ambos de este origen, compete privativamente a la jefatura superior de una entidad, con las limitaciones establecidas en tales normas, destinar a los funcionarios según las necesidades del respectivo organismo. Sin perjuicio de lo expresado, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar que la autoridad pertinente deberá arbitrar las medidas que procedan a fin de evitar que se produzcan situaciones irregulares o de hostigamiento laboral que pudieren afectar el desempeño de la peticionaria. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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