Dictamen N° 72772/2013
N° 72.772 Fecha: 11-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Consuelo Valdés Chadwick, Directora Ejecutiva de la Fundación Tiempos Nuevos, solicitando la reconsideración de la observación contenida en el Informe Final N° 67, de 2012, sobre auditoría a las transferencias efectuadas por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, por la que se objetó el gasto rendido por dicha fundación a esa secretaría de estado, ascendente a M$ 81.324, respecto de 140 finiquitos, por cuanto tales desembolsos no se encontrarían contenidos en las disposiciones y normas que rigen la materia. En efecto, en el referido informe del rubro, se señaló que acorde a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, sobre la materia, “los gastos relativos a las transferencias con imputación a los ítems 01, 02 y 03 del subtítulo 24 deben ser destinados únicamente al desarrollo de los programas o proyectos que ejecute la entidad beneficiaria y no a financiar aquellas actividades propias de su función permanente, pues para que tales egresos sean procedentes, es necesario que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los fondos, exigencia legal que no se configura en la especie. Por su parte, la Directora de la Fundación Tiempos Nuevos, en su solicitud de reconsideración, en síntesis, manifiesta que los gastos por concepto de finiquitos se relacionan con el personal destinado únicamente al desarrollo de las acciones y metas comprometidas en el referido acuerdo, vínculos laborales que resultaban imprescindibles para la ejecución de los proyectos, haciendo presente que el financiamiento de la relación laboral por el empleador, incluye los gastos derivados del término de la misma, cumpliendo de ese modo, con las normas del Código del Trabajo. Agrega la requirente que para la ejecución de cada uno de los proyectos esa fundación debía contar con un grupo numeroso de trabajadores, y que llegado el momento en que dicho contrato debía terminar, conforme a las necesidades de su ejecución, o por readecuaciones, correspondía pagar las obligaciones laborales previstas en la ley. Al respecto, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, cabe recordar que el artículo 7° de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, prescribe que en los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto. El inciso segundo del anotado precepto legal señala que aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Por último el inciso final del precepto transcrito indica que con todo, “en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto”. Cabe agregar que, en el control previo de legalidad efectuado a través del trámite de toma de razón, mediante los oficios N os 891, 4.265 y 15.535, todos de 2011, este Organismo Fiscalizador ha precisado que los recursos contemplados en los acuerdos que regulan la transferencia de estos recursos, “correspondientes a ítems que involucran gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, deben ser destinados únicamente al desarrollo de las acciones y metas a ejecutarse por la entidad beneficiaria, y no a financiar aquellas actividades propias de su funcionamiento permanente”. Asimismo, acorde a los mencionados oficios, y a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, en el dictamen N° 16.684, de 2010, para que estos últimos egresos sean procedentes es necesario que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los fondos. Con todo, es dable advertir que la jurisprudencia precitada no exige que las contrataciones pertinentes tengan el carácter de “dedicación exclusiva”, sino que el personal del servicio se destine, en forma total o parcial, únicamente al desarrollo de las acciones que comprenden el proyecto o programa de que se trate. Pues bien en el presente caso, la transferencia de los recursos anotados se rigió por el decreto N° 58, de 28 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, por el cual se aprobó el convenio entre el MINEDUC y la mencionada fundación, con el objeto de brindar apoyo a la labor educacional realizada a los establecimientos subvencionados del país y, especialmente, a la atención gratuita de estudiantes y docentes en el Museo Interactivo Mirador, en lo sucesivo MIM. En virtud de lo anterior, el MINEDUC transfirió a esa institución la suma de M$ 2.542.807, según lo previsto en la indicada ley N° 20.481, con el objeto de ejecutar acciones de colaboración mutua para brindar apoyo a la labor educacional realizada por los establecimientos educacionales del país, especialmente la atención gratuita de estudiantes y docentes, en el “Museo Interactivo Mirador”. Con la finalidad anotada, la citada fundación se comprometió a desarrollar las siguientes actividades, a saber, visitas programadas para estudiantes y docentes, bajo las modalidades de recorrido libre o dirigido, capacitación de profesores, integración del museo a las actividades del mundo docente y programa de itinerancias por Chile. Es dable agregar que el convenio se financió con los recursos contenidos en la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, asignación 181, cuya glosa 05 disponía, en lo que interesa, que en el convenio respectivo se establecerán los servicios, el número de estudiantes y docentes que serán atendidos en forma gratuita en el “Museo Interactivo Mirador y los gastos a ejecutar durante el año 2011”. Ahora bien, según se advierte del aludido convenio de transferencia, las actividades que la referida “Fundación Tiempos Nuevos” se obligó a ejecutar, se desprende que ellas requieren de personal que las realice. Por consiguiente, resulta procedente que los desembolsos derivados de obligaciones laborales de carácter legal con los trabajadores que realizaron las referidas labores asociadas al convenio, sea que se trate de personal contratado para tal fin o bien destinado a su ejecución, sean financiados con los recursos de la transferencia en comento, en la medida que hayan contribuido al desarrollo de las mismas, lo cual incluye, por cierto, los gastos que genere su desvinculación. En consecuencia, conforme a lo precedentemente expuesto, se reconsidera el citado Informe Final N° 67, de 2012, en aquella parte que observa el gasto efectuado por la fundación en el pago de 140 finiquitos de trabajadores, y en la que se ordena al Ministerio de Educación obtener el reintegro de los fondos pagados por concepto de finiquitos, en el entendido que tales gastos derivan del término de la relación laboral de personal dedicado a la ejecución de las actividades contenidas en el convenio de que se trata, procediendo, en definitiva, aprobar la rendición de cuentas en lo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República