Dictamen N° 72774/2016
N° 72.774 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Morales Segura, para reclamar en contra de las bases administrativas del concurso académico convocado para proveer un empleo a contrata en el Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, por cuanto uno de los requisitos exigidos para acceder a dicho cargo, consiste en haber obtenido el grado de Doctor en algunas de las áreas que se indican, durante los últimos cinco años, lo que sería discriminatorio. Requerida de informe, la aludida institución manifestó que dicha exigencia no sería contraria a derecho, ya que el llamado al certamen en comento apunta a un cargo de inicio en la Carrera Académica Ordinaria, como consecuencia de la creación del Programa de Pedagogía en Educación Media en Biología y Química, y la renovación del personal docente en dicha área, motivo por el cual se busca el ingreso de un profesor que desarrolle sus labores bajo la supervisión de un académico de mayor jerarquía y sujeto al trabajo de investigación de otros profesionales, sin posibilidad de ejecutar una línea de investigación propia, perfil que cumplen quienes hayan alcanzado ese grado académico de manera reciente, y no los que tengan una mayor trayectoria postdoctoral. En primer término, cabe precisar que la convocatoria de que se trata tiene por objeto incorporar a un académico a contrata para desempeñarse, como se indicó, en la Carrera Académica Ordinaria, la que, según lo expresado por el artículo 7° del decreto N° 2.860, de 2001, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento General de Carrera Académica, exige para incorporarse a ella estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, y ganar el respectivo concurso público. Ahora bien, las bases del certamen en análisis, reguladas por la resolución exenta N° 1, de 2016, de la aludida facultad, señalan como uno de los requisitos especiales de postulación, contenido en el punto III de ese instrumento, poseer el Grado Académico de Doctor en áreas como biología, bioquímica o equivalente, obtenido en los últimos cincos años. De lo expuesto, se desprende que las bases examinadas, al establecer como exigencia para postular al concurso que el doctorado no debe haber sido alcanzado hace más de cinco años, fijó un requisito no previsto en el individualizado decreto N° 2.860, de 2001, de la Universidad de Chile -que solo exige tener dicho grado académico, con independencia de la fecha de su obtención-impidiendo que puedan intervenir en el proceso quienes satisfacen las condiciones señaladas en dicha norma, vulnerando lo dispuesto en los dictámenes N os 53.210 y 99.522, ambos de 2014, de este origen. En ese contexto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 61.919 y 99.522, ambos de 2014, ha sostenido que si bien la autoridad puede, al disponer las pautas, atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede llegar a configurar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los contemplados por la normativa que regula la materia, de modo que signifiquen la exclusión de los participantes que, no obstante satisfacer las exigencias previstas en esta última, no cumplan con las pautas respectivas, como ocurriría en este caso con personas que a pesar de poseer el grado de Doctor, se vean impedidos de participar por haberlo adquirido hace más de cinco años. Lo anterior, debido a que dicho proceder vulnera las garantías contempladas en el artículo 19, N os 2° y 17°, de la Constitución Política, que prohíbe a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. Así entonces, se concluye que el certamen en estudio no se ha ajustado a derecho, debiendo efectuarse una nueva convocatoria y elaboración de las pautas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que correspondan, acatando estrictamente la preceptiva y jurisprudencia antes mencionadas. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado