Dictamen CGR

Dictamen N° 53210/2014

2014-07-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 41, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dado que al prever experiencia laboral calificada para avanzar en un certamen, se fija una exigencia adicional a las que establece la ley para acceder al empleo, excluyendo a quienes cumplen estas últimas, impidiéndoles concursar y ocupar esa plaza
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N° 53.210 Fecha: 11-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón la resolución resolución N° 41, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente , que resuelve el certamen convocado para el cargo de Jefe de Departamento de Planificación y Control de Gestión de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador el señor Luigui Romero Ayala, indicando diversas irregularidades que afectarían al concurso en comento. Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que el proceso se llevó a cabo con estricto apego a las bases y la preceptiva, respetándose las exigencias previstas. Al respecto, debe señalarse que este Ente Contralor ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2.1.4, en relación con el apartado VII de las pautas, se consideró indispensable que los postulantes comprobaran una experiencia laboral calificada, a saber, en funciones de jefe de departamento de planificación o de control de gestión o similares, o bien, en plazas de jefatura o de dirección de equipos según detallan, con el objeto de obtener el mínimo de puntos para aprobar la segunda etapa del certamen, en circunstancias que la normativa aplicable en la especie, esto es, la ley N° 18.834 y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó la planta de personal de esa superintendencia y su régimen de remuneraciones, no establecen esa exigencia. En ese sentido, se debe hacer presente que conforme a lo prescrito en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, solamente se prevén como requisitos especiales de ingreso, en lo que interesa al cargo directivo como el que se analiza, alternativamente, un título profesional de una carrera de a lo menos 10 u 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, sumado a una experiencia profesional en el sector público o privado no inferior a cinco años en el primer caso y a siete años en el segundo, y que se reduce a tres y cinco años, respectivamente, en el evento de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, de manera que para acceder a la plaza de que se trata, es suficiente cumplir con las exigencias generales contempladas en el artículo 12 de la ley N° 18.834, y los requerimientos en comento. De lo expuesto, se advierte que las referidas pautas, al imponer una cierta experiencia como condición indispensable para alcanzar la puntuación mínima para avanzar en la segunda etapa del proceso, configuran un requisito para ocupar ese cargo no previsto en la normativa aplicable en la especie, con lo cual se impide la incorporación de quienes satisfacen las exigencias señaladas en los aludidos textos legales, lo que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 10.853 y 42.380, ambos de 2014, de este origen, no resulta procedente. En ese contexto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, expresada, entre otros en los dictámenes N°s 69.718, de 2010 y 80.973, de 2012, ha sostenido que si bien la superioridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades -las que deben ser generales y no particularizadas-, para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede implicar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, de modo que signifiquen la exclusión de los participantes que no cumplan con ellas o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. Lo anterior, por cuanto dicho proceder vulnera las garantías contempladas en el artículo 19, N°s 2° y 17°, de la Constitución Política, que prohíbe a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad. En las condiciones anotadas, es dable concluir que el certamen en estudio no se ha ajustado a derecho, lo cual impide la toma de razón del instrumento en examen, debiendo efectuarse una nueva convocatoria y elaboración de las pautas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que correspondan, procedimientos que deben realizarse acatando estrictamente la preceptiva y jurisprudencia antes mencionadas. En otro orden de ideas, el señor Romero Ayala hace presente que postuló al cargo de Jefe del Departamento de Planificación de la Dirección de Obras Portuarias, manifestando sus dudas respecto de sus resultados en la tercera etapa del proceso, puesto que sólo se le comunicó que no superó la citada fase. Requerido su informe, ese organismo expresó que en el subfactor prueba técnica, el recurrente contestó 18 preguntas correctamente, alcanzando un 87% de aprobación, con lo que obtuvo un puntaje de 10 de acuerdo a las bases. Luego, en el subfactor entrevista logró 55 puntos, en circunstancias que necesitaba, de al menos 60,1 para que se le otorgara puntuación en dicho subfactor, atendido lo cual no consiguió el mínimo de 25 que se requería para superar la tercera fase, por lo que no se advierten irregularidades en este aspecto. Transcríbase al recurrente, a la Dirección de Obras Portuarias y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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