Dictamen CGR

Dictamen N° 72774/2026

2026-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde aplicar el criterio de desempate "puntualidad" para efectos de la asignación que se indica, respecto del personal que labora en modalidad remota, por cuanto este no se encuentra en igualdad de condiciones con los funcionarios que asisten de forma presencial

N° OF72774 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes El Centro de Referencia de Salud de Maipú (CRS) solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar el criterio de desempate “puntualidad”, para efectos de la percepción de la asignación de desempeño individual, atendida la coexistencia de personal sujeto a control de asistencia presencial y otro bajo modalidad remota, pero, desde 2025, con registro de horario a distancia, conforme a lo exigido en el artículo 41 de la ley N° 21.724. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2004, del Ministerio de Salud, que creó el CRS Maipú, prevé, en lo que interesa, que el sistema de remuneraciones de sus trabajadores estará conformado por una escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o bonificaciones permanentes, transitorias, variables o eventuales, asociadas a todos o algunos de los aspectos que menciona. A su turno, el artículo 4°, N° 4.2, de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo -que fijó el sistema de remuneraciones de los trabajadores del nombrado establecimiento de salud de carácter experimental-, establece una asignación de desempeño individual, que consiste en el pago de un monto de dinero al 66% de los funcionarios de mejor desempeño durante el año anterior, de cada estamento, de acuerdo al ordenamiento de los funcionarios en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido en las calificaciones en el estamento correspondiente al término del proceso calificatorio respectivo, siendo necesario, para tener derecho al beneficio, que el respectivo funcionario se encuentre calificado en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena. Agrega ese N° 4.2, en su numeral 13, que, en caso de existir empates por igual evaluación, y cuando ello impida cumplir los porcentajes de funcionarios que tienen derecho a percibir la asignación, para dirimir la igualdad se estará a lo que dispone el artículo 1° del decreto N° 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda. Ese último precepto contempla, entre otros criterios de desempate y en su letra e), la “Puntualidad”, la que se dirime en razón de la diferencia de los minutos considerados en los atrasos, siempre que, a juicio del jefe de servicio, el sistema de control de este antecedente sea idóneo para tales fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones. Por otra parte, es pertinente hacer presente que el artículo 66 de la ley Nº 21.526 facultó para que, durante el año 2023, los jefes superiores de los servicios públicos eximieran del control horario de jornada de trabajo hasta el 20% de la dotación máxima del personal respectivo, cualquiera fuera su régimen laboral, quienes podían realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales. Posteriormente, dicha facultad fue prorrogada mediante los artículos 1º de la ley N o 21.652, para 2024, y 41 de la ley N° 21.724, para 2025, prescribiendo esa última norma, en su inciso cuarto y en lo que interesa, que los servicios debían implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo, para efectos de aplicar la modalidad de trabajo remoto. A su turno, la jurisprudencia administrativa señala que se debe utilizar un determinado criterio para dirimir las igualdades solo cuando todos los empatados puedan ser medidos por el mismo, bastando que a uno de los evaluados no resulte posible aplicársele para que la autoridad se encuentre en la obligación de recurrir a los siguientes (aplica dictámenes N os 50.262, de 2008 y 42.884, de 2009). Asimismo, el dictamen N° E424661, de 2023, precisó, respecto de la aplicación del criterio de desempate “atrasos”, que, para efectos de la percepción de un emolumento similar al estipendio en estudio, no correspondía su aplicación para dirimir empates cuando entre los funcionarios existiera al menos uno que laboró sin un registro horario equiparable, por impedir una evaluación objetiva e imparcial, debiendo entonces acudirse al criterio siguiente del orden normativo. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, aun cuando el CRS Maipú ha habilitado un sistema de registro de jornada en modalidad de teletrabajo, conforme a lo instruido en el citado artículo 41 de la ley N° 21.724, ello no permite sostener que el personal que se desempeña de esa manera se encuentre en igualdad de condiciones con los servidores que deben concurrir en cada jornada laboral, de manera presencial, a ese recinto de salud. Ello, dado que esos últimos, por ejemplo, deben trasladarse desde su domicilio a su lugar de trabajo, efectuando un esfuerzo que es diverso del que tendrían quienes lleva a cabo sus labores bajo modalidad remota, estando expuestos aquellos, también, a eventuales y mayores contingencias en su trayecto, que pudieren incidir en los atrasos, circunstancias que impiden afirmar que todos los eventuales empatados en puntualidad son medidos, en este criterio, de manera homogénea. Siendo ello así, y sin perjuicio que el CRS Maipú haya implementado el control remoto exigido por el artículo 41 de la ley N° 21.724, no se configura el elemento de uniformidad que permite utilizar el factor de puntualidad como un criterio de desempate, para los efectos de la percepción de la asignación de desempeño individual de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50262/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42884/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 424661/2023
Aplica dictámenes