Dictamen N° 72796/2016
N° 72.796 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Reyes Quinchén, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 33.596, de 2016, de este origen, a través del cual se rechazó la impugnación que dedujo en contra de un sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida de destitución. Al respecto, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que las notificaciones realizadas en ese proceso, practicadas por medio de cartas certificadas dirigidas al domicilio indicado por la sumariada en su primera comparecencia, se ajustaron a derecho, toda vez que la inculpada no informó a la sustanciadora sobre el cambio de su residencia, ocurrido durante la tramitación de esos autos. En esta oportunidad, la peticionaria alega, en síntesis, que la normativa no contempla la exigencia de dar aviso al investigador sobre un eventual cambio de domicilio, por lo que, a su entender, ella habría cumplido con informar su nueva dirección a su exjefatura y a la unidad de Recursos de Humanos de Gendarmería de Chile. Sobre el particular, es menester reiterar que, tratándose de los procedimientos disciplinarios, el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 18.834, exige a los funcionarios citados a declarar ante el fiscal fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones, y solamente, en caso de incumplimiento de aquella obligación, se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la institución o en la oficina del afectado, en su caso. Luego, es útil considerar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones que se realicen mediante carta certificada, se dirigirán al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. De la interpretación armónica de tales disposiciones, es posible advertir que para efectos de las notificaciones que se realicen en un procedimiento administrativo, es fundamental la información del domicilio que actualmente tenga un servidor que está siendo investigado, y por ello el legislador ha previsto que ese antecedente sea fijado en la primera comparecencia ante el fiscal administrativo y no frente a otro funcionario del mismo organismo, lo que también debe entenderse aplicable para un eventual cambio de residencia del afectado. Confirma lo anterior, lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 79.238, de 2010, el cual sostuvo, en lo que atañe, que si un servidor sujeto a una investigación, señala un nuevo domicilio después de su primera comparecencia en un sumario administrativo, las notificaciones deberán efectuarse en este último, aun cuando este se haya dado a conocer a través de un escrito de patrocinio y poder que no fue otorgado en los términos que exige el ordenamiento jurídico. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y considerando que la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 33.596, de 2016, de este origen, se rechaza la solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado