Dictamen CGR

Dictamen N° 72829/2009

2009-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Derecho de ex Director Nacional de Servicio de Registro Civil e Identificación, designado en calidad de transitorio y provisional, para percibir la asignación de alta dirección pública desde la fecha de emisión del acto administrativo que la fija, está prescrito por haber transcurrido el plazo de 6 meses para ello

N° 72.829 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Orlando Fuentes Cerda, quien fue designado Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación en calidad de transitorio y provisional, según lo prescrito en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación de alta dirección pública desde la fecha de emisión del acto administrativo que la fija. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo sexagésimo quinto de la ley en comento, establece una asignación de alta dirección pública para aquellos servidores que desempeñen empleos afectos a dicho sistema, siendo menester añadir que, al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, entre otros, en los dictámenes N os 49.037, de 2007 y 11.720, de 2009, que las personas designadas en calidad transitoria y provisional en cargos vacantes de alta dirección pública, tendrán derecho a la remuneración asignada a éstos, incluido, por cierto, el emolumento de que se trata, haciendo presente que en el caso de aquellos que se estén proveyendo por primera vez y cuya asignación aún no se encuentre fijada, ésta se hará exigible una vez que esto último acontezca. Expuesto lo anterior, conviene anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por el decreto N° 214, de 2008, del Ministerio de Justicia, se designó al interesado, a contar del 27 de marzo de 2008, como Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la forma establecida en el citado artículo quincuagésimo noveno, esto es, transitoria y provisionalmente, cargo que desempeñó hasta el 28 de febrero del año 2009, conforme lo dispuso el decreto N° 176, de 2009, de la misma Cartera Ministerial, que proveyó con otra persona el cargo titular que el recurrente ocupaba. Asimismo, se ha podido constatar que a través del decreto N° 757, de 2008, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 7 de julio de ese año, se fijó en un 85% la asignación de alta dirección pública a la que tiene derecho quien desempeñe la plaza directiva en comento, siendo dable destacar que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado percibió dicho emolumento en sus remuneraciones pagadas en ese mes, oportunidad en que, conforme a lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, debe considerársele tácitamente notificado del acto administrativo antes referido. En ese contexto, es dable expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como ocurre con la señalada precedentemente-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. A este respecto, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 27.024, de 1996, 28.032, de 1998 y 64.444, de 2009, entre otros, ha expresado que la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del beneficio de que se trate, ante el Servicio respectivo, lo que, de los documentos tenidos a la vista, no aparece que el interesado hubiese efectuado. Por consiguiente, atendido lo expuesto y los antecedentes antes referidos, resulta forzoso concluir que el derecho al pago del beneficio remuneratorio, por el lapso reclamado en la presente solicitud, que pudiere haber correspondido al requirente, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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