Dictamen N° 72837/2010
N° 72.837 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 2010, de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, que pone término al sumario administrativo ordenado por la resolución exenta N° 49, de 2010, de la Brigada Criminal de Independencia, de la citada institución, y aplica la medida disciplinaria de amonestación severa a don Rodrigo Israel Parra Murgas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que por medio de la resolución exenta N° 6, de 2010, de la aludida Brigada Criminal, al inculpado se le impuso la sanción de amonestación simple, decisión que le fue notificada, no interponiendo recurso alguno en su contra, por lo que, según lo previsto en el artículo 52 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, la pieza sumarial fue remitida a la autoridad superior, la que determinó elevar la indicada medida a amonestación severa. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 24.808, de 2010, ha concluido que, si con posterioridad al sobreseimiento o a la absolución de un inculpado, dispuesto mediante resolución exenta, se modifica dicha determinación, optando por aplicarle una medida disciplinaria, sin que se otorgue al funcionario la instancia para impugnarla, existe una privación de su derecho a defensa, lo que resulta contrario a la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, y a los principios que informan la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 4°, 15, 41, inciso cuarto, y 59, de los que se desprende la obligación de garantizar al inculpado en un sumario administrativo, la posibilidad de recurrir en contra de la resolución que le aplica una medida disciplinaria, derecho que en la especie no se ha reconocido; puesto que la superioridad, al dictar la resolución de término, elevó la sanción del señor Parra Murgas, sin que éste pudiera oponer recurso alguno en contra de esa decisión. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado, haciendo presente que esa Jefatura deberá dictar una nueva resolución, exenta del trámite de toma de razón, por la cual se le aplique la sanción al inculpado, la que deberá notificársele con el objeto de asegurarle su derecho a interponer los recursos que le otorga el artículo 59 de la citada ley N° 19.880 y, posteriormente, una vez resueltos o transcurrido el plazo para deducirlos sin que el sancionado los haya ejercido, proceda a dictar la resolución de término que corresponda. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante