Dictamen CGR

Dictamen N° 72855/2014

2014-09-23 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la medida sanitaria impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero para el control de la brucelosis bovina

N° 72.855 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Becker Dörner, en representación de la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., consultando por la legalidad de la resolución exenta N° 7.551, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la parte que impone la obligación de los establecimientos que procesen leche o elaboren subproductos lácteos de realizar a su costo un diagnóstico de brucelosis bovina a las muestras de sus proveedores. Sostiene que la fijación de dicho gravamen excedería las facultades del SAG e infringiría el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República. Requeridos sus informes, tanto el Ministerio de Agricultura como el SAG manifestaron que la citada resolución se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que recae sobre una materia que la ley ha encomendado a dicha entidad. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 18.755 -que establece normas sobre el SAG, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones-, preceptúa que este tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, entre otras acciones, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. A su vez, las letras d) y e) de su artículo 3° disponen que para el cumplimiento del señalado propósito a dicho servicio le corresponderá determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio, pudiendo ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a su cumplimiento, tratándose, a su juicio, de plagas o enfermedades que por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal, establece que para los efectos del correspondiente título -“de la protección y sanidad animal”- serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infecto-contagiosas del ganado que determine el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura, situación en la que se encuentra la brucelosis bovina, según se establece en el artículo 2° del decreto N° 193, de 1972, de esa Secretaría de Estado, que aprobó el reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado. Luego, el numeral 1 de la resolución exenta N° 7.551, de 2012, del SAG, dispone “medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina en los establecimientos que procesen leche y/o elaboren subproductos lácteos a partir de leche recibida de predios con ganado bovino, para lo cual deberán realizar un diagnóstico para Brucelosis bovina en muestras de leche, a cada uno de sus proveedores, cada 3 meses”. A continuación, el número 10 de ese mismo acto administrativo señala que los costos derivados de los diagnósticos que se realicen serán de cargo del interesado. Sobre este punto, el Ministerio de Agricultura informa que la brucelosis es una enfermedad contagiosa del ganado causado por bacterias del género brucella, y que además de afectar a bovinos y otros animales, puede transmitirse a los seres humanos a través de la manipulación de animales infectados, o por el consumo de lácteos o sus subproductos derivados de estos. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la exigencia impuesta por el SAG en orden a que los antedichos establecimientos hagan un diagnóstico de brucelosis bovina a las muestras de sus proveedores, en las condiciones que indica la anotada resolución exenta, se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones que la preceptiva legal y reglamentaria en comento le confieren a ese servicio para determinar las medidas necesarias para prevenir, combatir y erradicar aquellas enfermedades de control obligatorio. La conclusión precedente se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.101 y 57.566, ambos de 2012, y 37.248, de 2013, mediante los cuales esta Contraloría General se pronunció sobre la legalidad de la resolución exenta del SAG que fijó la obligación de efectuar, por un médico veterinario, el control y diagnóstico de la brucelosis bovina en las ferias de animales, de costo del dueño de los animales. Ahora bien, en lo que respecta a la alegación de que la anotada resolución exenta N° 7.551 importa una vulneración de la garantía relativa a la igual repartición de las cargas públicas que contempla el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República, es dable anotar que la actuación del SAG es aplicable a todas las personas que se encuentran en la situación que ella describe, cual es, la de tratarse de establecimientos que procesen leche o cualquiera de sus subproductos, de manera que no se aprecia discriminación en este sentido. Transcríbase al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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