Dictamen CGR

Dictamen N° 72886/2009

2009-12-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. Rehabilitación administrativa no exime a ex funcionario de cumplir los demás requisitos de ingreso a la Administración, ni confiere el derecho a ser reincorporado, siendo facultad de la autoridad aceptar o rechazar dicha solicitud. Ex funcionario sólo tiene derecho a remuneraciones hasta el cese de servicios
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Dictamen N° 59689/2011
Reconsidera parcialmente dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 94301/2014
Aplica dictámenes 32781/96
Dictamen N° 25548/2014
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N° 72.886 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Adolfo Benítez Baigorrotegui, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento acerca de los efectos de la rehabilitación administrativa concedida a su favor mediante decreto N° 84, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por cuanto, según entiende, correspondería su reincorporación a objeto de asumir nuevamente el cargo del cual fue destituido. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a los dictámenes N os 55.940, de 2006 y 58.851, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, la rehabilitación es un trámite administrativo cuyo único fin es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo. En este contexto, es menester recalcar que la rehabilitación no exime al ex funcionario favorecido, de cumplir los restantes requisitos de ingreso a la Administración, como tampoco confiere el derecho a ser reincorporado, siendo facultad de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, de aceptar o rechazar una solicitud en ese sentido, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.300, de 2004, de esta Entidad de Control. Por otra parte, el ocurrente solicita un pronunciamiento acerca de las remuneraciones que ha dejado de percibir por todo el tiempo en que ha estado alejado del Servicio. Al respecto, resulta necesario precisar que de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 46.647, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, al ex funcionario sólo le corresponde el pago de sus estipendios hasta el día en que se produjo legalmente el cese de sus funciones, esto es, desde que fue notificado del total trámite de la resolución N° 39, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tomada razón el 29 de mayo de esa misma anualidad, en que se dispuso su destitución. Luego, el interesado requiere que se declare a su favor el derecho a ser indemnizado por la Administración activa, por los supuestos perjuicios derivados de su destitución, puesto que estima que dicha medida fue dispuesta como consecuencia de un sumario administrativo que considera viciado. Sobre este punto, es deber señalar que no es procedente un pronunciamiento respecto de indemnizaciones como la reclamada, por cuanto, al tratarse de un asunto de orden litigioso, sólo puede ser conocido por los Tribunales de Justicia, toda vez que el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, le impide a ésta intervenir en materias de esta naturaleza, lo cual se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 15.119, de 2003, de este origen. Finalmente, el señor Benítez Baigorrotegui solicita un pronunciamiento acerca de la pensión de jubilación que le correspondería según la legislación vigente. En relación a esta última petición, es dable indicar que el interesado deberá dirigirse, para tales efectos, al Instituto de Previsión Social, en caso de encontrarse sujeto al antiguo sistema previsional, o bien, a su Administradora de Fondos de Pensiones, en el evento de estar afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, toda vez que son estos los organismos a los que corresponde reconocer y calcular el aludido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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