Dictamen N° 72911/2015
N° 72.911 Fecha: 11-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Toncio Gutiérrez y don Alberto Sanhueza Guaita, en su calidad de Presidente y Secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, para reclamar que en el proceso de selección efectuado en dicho organismo, con el objeto de proveer un empleo a contrata, 4 de los 10 participantes que superaron la segunda etapa no se encontraban en el listado de los postulantes que habían sorteado la primera. Ante esa inconsistencia en la información, solicitan que se aclare si el certamen es válido. Requerido su informe, la referida institución manifiesta que debido a un error, no se consideró a los 4 oponentes cuestionados no obstante cumplir éstos los requisitos para superar la primera fase de Evaluación Curricular. Una vez constatado lo anterior, se rectificó dicha omisión, permitiéndose que esos postulantes continuaran en el concurso y debido a ello el número de personas que accedieron al siguiente estadio fue mayor al comunicado inicialmente. Además señala, que la persona que en definitiva fue seleccionada para el puesto en cuestión, no formó parte de los aludidos participantes. A modo preliminar, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de esta procedencia. Pues bien, en cuanto al presente reclamo, cabe expresar que según el criterio contenido en el dictamen N° 13.951, de 2014, de este origen, la autoridad se encuentra facultada para solucionar los errores que se detecten en estos procesos, y rectificar de oficio todas las disconformidades que sean evidentes, tal como aconteció en la especie, ya que de acuerdo a los antecedente tenidos a la vista, tan pronto el servicio se percató de su equivocación, procedió a corregirla, e informó de aquello a los oponentes involucrados, y posteriormente, a la asociación recurrente. En mérito de lo anteriormente expuesto, procede desestimar la alegación planteada, por cuanto la citada autoridad actuó en el ejercicio de sus atribuciones al enmendar el error cometido en el proceso de selección analizado. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante