Dictamen CGR

Dictamen N° 13951/2014

2014-02-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad se encuentra facultada para rectificar de oficio los errores evidentes que detecte en un concurso público. Por ende, resultó procedente aclarar y corregir la comunicación que erradamente señaló como ganadora a otra persona
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Dictamen N° 72911/2015
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Dictamen N° 35001/2014
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N° 13.951 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Alvarado Herrera, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por el Servicio Médico Legal, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para realizar la función de perito psicólogo infantil, con desempeño en la Dirección Regional de Puerto Montt, por las razones que invoca. Sostiene, que al término del concurso se habría dictado una resolución exenta donde aparecía como seleccionada, atendido lo cual se comunicó telefónicamente con la Dirección Nacional, la que le informó que se habría incurrido en una imprecisión y que se rectificaría, ya que la ganadora fue otra postulante, todo lo cual considera irregular. Requerido su informe, la referida entidad señaló que, efectivamente, se produjo un error en el memorándum que contenía el resultado del certamen, publicado en la página web del servicio, en el que figuraba como vencedora la interesada, situación que se subsanó tan pronto se advirtió la equivocación, retirando el documento del portal, y dictando uno nuevo en su reemplazo, donde se aclara quién fue el concursante que resultó escogido, lo que se comunicó por la misma vía. A modo preliminar, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en la anotada calidad, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Enseguida, en cuanto al reclamo que aduce la afectada, cabe expresar que acorde al criterio contenido en el dictamen N° 59.074, de 2010, de esta Entidad de Control, la autoridad se encuentra facultada para solucionar los errores que se detecten en estos procesos, y rectificar de oficio todas las disconformidades que sean evidentes, tal como aconteció en la especie, ya que tan pronto el Servicio se percató del contenido incorrecto de la información entregada, procedió a corregir esta situación, mediante la emisión de un nuevo documento, en el cual se aclaró el desacierto, precisando el nombre de la concursante escogida, y que fue publicitado por el mismo medio que el primero. Atendidas las consideraciones expuestas, procede desestimar la presente reclamación. Transcríbase al Servicio Médico Legal y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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