Dictamen N° 72913/2016
N° 72.913 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Zepeda Zárate, profesional funcionaria del Complejo Hospitalario San José, reclamando en contra de esa institución, la que le habría solicitado la devolución de las remuneraciones que recibió por el lapso durante el cual desempeñó un empleo de 22 horas semanales, toda vez que dicha designación fue representada por esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, el citado establecimiento asistencial, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que, a través del oficio N° 70.416, de 2015, este Organismo de Control representó la resolución N° 813, de 2015, de ese centro hospitalario, que designaba a contrata a la interesada en el mencionado puesto, dado que, en conjunto con el otro empleo por 22 horas semanales que la recurrente también sirve en ese recinto asistencial, y con la contratación por 22 horas semanales que, en esa época, aquella mantenía con la Municipalidad de Recoleta, excedía los límites establecidos en el artículo 12 de la ley N° 15.076 y 62 de la ley N° 18.883, norma esta última aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378. En este sentido, respecto a la alegación de la interesada, en orden a que durante el referido lapso no habría desempeñado efectivamente sus labores en la mencionada entidad edilicia, por encontrarse haciendo uso de feriado y permisos administrativos, resulta pertinente aclarar que dicha circunstancia no impide la aplicación de los límites horarios previamente citados, conclusión concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 47.405, de 2016, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo con el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834 -aplicable en la situación en análisis, según lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.076-, si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será comunicada a este, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la pertinente remuneración. Por su parte, el dictamen N° 8.767, de 2016, de este origen, entre otros, ha informado que pasan a tener la condición de funcionarios de hecho, quienes cumplan con tres requisitos, a saber: que asuman el cargo antes de la toma de razón del instrumento que los nombra; que exista una resolución que los designe en trámite y que, posteriormente, se establezca la ilegalidad de ese documento y la imposibilidad de efectuar el nombramiento. Añade ese pronunciamiento, que los desempeños en tal calidad, autorizan el pago de las remuneraciones que les habrían correspondido. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada fue notificada por el Complejo Hospitalario San José de la representación de la resolución que la designaba en uno de sus empleos de 22 horas semanales con fecha 18 de noviembre de 2015, procede concluir que aquella no se encuentra obligada a restituir las rentas que recibió por dicho desempeño hasta la citada data, razón por la cual ese establecimiento asistencial deberá dejar sin efecto la solicitud de reintegro de la especie. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado