Dictamen CGR

Dictamen N° 47405/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeño en calidad de contrata es incompatible con otra designación en igual calidad. No obsta a ello el hecho de encontrarse haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones
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Dictamen N° 72913/2016
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N° 47.405 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Valdés Carraha, funcionaria a contrata de la Agencia de Calidad de la Educación, consultando si durante el tiempo en que utilice un permiso sin goce de remuneraciones, puede desempeñar servicios en igual condición jurídica en otra institución. Al respecto, cabe expresar que dada la amplitud de la consulta -considerando la diferente regulación que poseen los empleos públicos-, esta Institución Fiscalizadora entiende que la peticionaria se refiere al desempeño de otra plaza regida por la ley N° 18.834, tal como la que ejerce en la referida entidad. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 86 de la ley N° 18.834, prevé que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo legal serán incompatibles entre sí, añadiendo que lo serán también con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Agrega esa disposición, que sin embargo, puede un funcionario ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere la nueva plaza, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Luego, es menester destacar que si bien el artículo 87, letra d), de ese texto legal, establece como excepción a esa regla, en lo que interesa, el desempeño en calidad de contrata, dicha hipótesis, según se precisó en el dictamen N° 103.278, de 2015, de este origen, dice relación con el ejercicio de un cargo en carácter titular y el desarrollo de otro en la condición precedentemente mencionada, situación diversa a la que se encontraría la requirente. En este sentido, resulta pertinente considerar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 38.520, de 2013, de esta procedencia, que las reglas expuestas rigen incluso en los casos en que el funcionario se encuentre haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones en su empleo de origen, como acontecería en la especie. En consecuencia, la interesada no podrá ejercer un empleo a contrata durante el tiempo que hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones respecto del cargo que actualmente ocupa en la Agencia de Calidad de la Educación. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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