Dictamen CGR

Dictamen N° 8767/2016

2016-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede solicitar el reintegro de las remuneraciones pagadas a una servidora que se desempeñó como funcionaria de hecho
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Dictamen N° 72913/2016
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N° 8.767 Fecha: 03-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Jeria Riquelme, exfuncionaria del Hospital Claudio Vicuña, reclamando en contra de la decisión de su antiguo empleador, de solicitarle la devolución de las remuneraciones que recibió por ejercer a contrata un cargo profesional, grado 10 de la E.U.S, en ese establecimiento de salud. Al respecto, el referido centro asistencial manifestó, en síntesis, que esta Entidad de Control representó la resolución que designaba a la recurrente en el anotado puesto, debido a que no se acreditó que aquella contara con los estudios necesarios para acceder a este, por lo que se le solicitó la señalada devolución de rentas. Por su parte, conviene hacer presente que se pidió el parecer de la Universidad Arturo Prat, en relación al diploma de Técnico de Nivel Superior en Enfermería con que cuenta la interesada, el cual, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el servidor, la determinación le será comunicada a este, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la pertinente remuneración. Por su parte, el dictamen N° 82.017, de 2015, de este origen, entre otros, ha informado que pasan a tener la condición de funcionarios de hecho, aquellos que cumplan con tres requisitos, a saber, que asuman el cargo antes de la toma de razón del instrumento que los nombra, que exista una resolución que los designe en trámite y que, posteriormente, se establezca la ilegalidad de ese documento y la imposibilidad de materializar el nombramiento -como acontece en la especie-, añadiendo que los desempeños en tal calidad, autorizan el pago de las remuneraciones que les habrían correspondido. Pues bien, atendido que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, resulta improcedente la devolución de rentas que le ha sido solicitada, la cual, por ende, deberá dejarse sin efecto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Universidad Arturo Prat y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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