Dictamen N° 72938/2009
N° 72.938 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Freddy Larenas Durán, fiscal de un sumario ordenado instruir mediante resolución exenta Nº 2.205, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, a objeto de investigar la eventual responsabilidad administrativa que le asistiría al funcionario de esa institución, don Juan José Soto Gavilán, por la condena que le impusiera el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique por el delito que indica, solicitando que se informe si el aludido servidor, que actualmente cumple funciones en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, se encuentra habilitado para desempeñarse como funcionario público. Sobre el particular, cumple con informar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, efectivamente, don Juan José Soto Gavilán fue condenado en la causa Rit Nº 16-2008, Ruc Nº 0600689055-3, por el ya indicado Tribunal, a la pena principal de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito de falsificación o uso malicioso de instrumentos públicos, otorgándosele el beneficio de remisión condicional de la pena, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Ahora bien, en relación con la pena principal, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, previene, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha normativa legal -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. En este sentido, de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del citado artículo 29 y según lo manifestado en forma reiterada, entre otros, por los dictámenes N°s. 36.773, de 2006, 49.544 y 57.714, todos de 2008, de esta Contraloría General, la mencionada omisión de antecedentes prontuariales produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse al favorecido como si no la hubiese sufrido. En este contexto, corresponde concluir que, tratándose de la sanción principal, respecto de la cual, como se anotó, se otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena, es dable concluir que el funcionario de que se trata no se encuentra inhabilitado para permanecer en el servicio ni para ingresar a otro Organismo del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el alcance de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, cabe precisar que acorde con el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenido, entre otros, en el dictamen N° 64.518, de 2009, son los tribunales de justicia los llamados a determinar el alcance del fallo respecto de dicha pena. Finalmente, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo de Control, deben ser dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello y estar acompañadas de un informe jurídico fundado, condiciones que no se satisfacen en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República