Dictamen CGR

Dictamen N° 72941/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renta global única pagada a exfuncionaria a contrata de la Fuerza Aérea, no pudo incrementarse con la asignación de especialidad al grado efectivo
Aplicado por
Dictamen N° 34422/2017
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N° 72.941 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Magdalena Palacios Zúñiga, exfuncionaria a contrata de la Fuerza Aérea, bajo la modalidad de renta global única, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le habría asistido para que se le hubiese pagado la asignación de especialidad al grado efectivo, desde el año 2007 hasta el mes de abril de 2015, lo que, en opinión de dicho organismo no correspondería. Como cuestión previa, cabe manifestar que en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la recurrente, durante el anotado lapso, se desempeñó en calidad de a contrata, con renta global única. Ahora bien, es menester indicar que constituye una atribución de la autoridad pertinente de esa institución castrense -en la especie, el Comandante en Jefe, según lo prescrito en el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, al disponer una designación, determinar, con arreglo a lo consignado en el artículo 173 de ese texto estatutario, el grado de la misma o si a esta se le asignará una renta global única. Puntualizado lo anterior, es útil expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 80.753, de 2011 y 41.976, de 2016, de este origen, entre otros, que la renta global única es un sistema especial de sueldos, que no se compone de uno o más de los beneficios ordinarios del régimen de remuneraciones del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lo que impide, por ende, que a los empleados designados bajo dicha modalidad se les conceda la aludida asignación, pues en el caso del personal a contrata, este estipendio se otorga de acuerdo con el grado de nombramiento, el cual no existe para aquel sujeto a renta global única, tal como se precisó en el dictamen N° 52.829, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que la señora María Magdalena Palacios Zúñiga careció del derecho a recibir, adicionalmente a su renta global única, la asignación que pretende. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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