Dictamen CGR

Dictamen N° 72954/2014

2014-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución "R" N° 849, de 2014, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 40804/2015
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N° 72.954 Fecha: 23-IX-2014 El Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, reingresó para su control previo de legalidad la resolución N° 849, de 2014, que reliquida la pensión de retiro y concede un complemento de desahucio al señor Héctor Bernardo Villar Brevis, ex Sargento 2° de esa institución policial, considerando los servicios prestados entre el 16 de octubre de 1981 y el 30 de abril de 1984, en la Banda Instrumental de esa entidad, los que se acreditarían mediante una información sobre perpetua memoria, ya que estima que la jurisprudencia existente no resuelve la materia. Al respecto, cabe recordar que por medio del oficio N° 47.379, de 2014, esta Institución Fiscalizadora representó la citada resolución, por cuanto dicha gestión judicial no es idónea para comprobar servicios en la Administración del Estado. Asimismo, se hace presente que mediante el dictamen N° 18.739, de 2013, este Organismo Contralor analizó la situación previsional del interesado, concluyendo, en síntesis, que el lapso indicado no podía ser reconocido para fines previsionales, dado que de la documentación examinada constaba que su ingreso a Carabineros de Chile se produjo el 1 de octubre de 1984. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, contraria a lo sostenido por el Departamento de Pensiones en comento, la jurisprudencia de este Órgano de Control ha expresado invariablemente que la información para perpetua memoria no es útil para acreditar el desempeño funcionario en la Administración del Estado, salvo que una ley lo permita, tal como se consigna en los dictámenes N os 17.202, de 2009, y 31.802, de 2010. De este modo, en la especie, la resolución judicial que se invoca no es el mecanismo apto para dar por ciertos los hechos generadores de los efectos jurídicos de carácter previsional pretendidos, tanto, porque no hay una ley que así lo disponga, como por cuanto no procede admitir dicha prueba en los casos en que se requiera cumplir ciertas formalidades, cuales son, la emisión de los actos administrativos de nombramiento o designación y el pago de las respectivas imposiciones por dichas labores. Siendo ello así, junto con ratificar los pronunciamientos N°s 18.739, de 2013 y 47.379, de 2014, debe representarse, una vez más, la resolución en estudio, por no ajustarse a derecho. Hágase devolución al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile del expediente acompañado. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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