Dictamen N° 7296/2019
N° 7.296 Fecha: 12-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Oviedo Silva, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, con desempeño en la Brigada de Investigación Criminal Peñaflor, para consultar si por la comisión de servicio que habría realizado en la Prefectura Metropolitana Occidente, ubicada en la comuna de Maipú, entre el mes de abril 2016 y el 23 de noviembre de 2017, le asistiría el derecho a percibir viáticos. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, previene que los trabajadores del Sector Público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. En relación con este punto, esta Entidad de Control en el dictamen N° 23.512, de 2015, entre otros, ha señalado que este beneficio económico dice directa relación con el hecho de que los empleados designados en comisión o cometido funcionario deban solventar gastos de alojamiento y/o alimentación. A su turno, se debe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, letra C), del decreto N° 115, de 1992, de la misma secretaría de Estado, que define localidades para efectos del pago de viáticos -vigente a la época de realización de tal comisión-, no se menciona que las localidades de Peñaflor y Maipú hayan constituido una misma localidad, de modo que las comisiones de servicio o cometidos funcionarios que hubiesen implicado trasladarse entre esas comunas, generaban el derecho a viático para los pertinentes servidores. Luego, es menester hacer presente, por una parte, que, según lo consignado en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el derecho a percibir el pago del viático prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible y, por la otra, que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 25.183, de 2006 y 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, el indicado lapso se interrumpe cuando el servidor formula un requerimiento de pago de tal beneficio, debiendo añadirse que una vez resuelta por la autoridad esa reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Puntualizado lo anterior, cumple con destacar que los viáticos comprendidos entre el mes de abril de 2016 y el 18 de noviembre de 2017, se encontrarían prescritos, pues a la data de la petición ante esta Entidad Fiscalizadora solicitando su entero -18 de mayo de 2018-, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole al señor Oviedo Silva la posibilidad de obtener el entero de aquellos comprendidos entre el 19 y el 23 de noviembre de 2017, salvo que el interesado acredite que reclamó el pago de este beneficio con anterioridad a su presentación ante este Organismo de Control. Por consiguiente, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile verifique si el señor Oviedo Salas, producto de la comisión de servicios que realizó, incurrió en gastos que dan derecho al pago de viático, en cuyo caso se deberá disponer el entero de aquellos que procedan, teniendo en cuenta el plazo de prescripción que rige en la materia, informando de ello al interesado y a esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal