Dictamen N° 7297/2016
N° 7.297 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría al señor José Miguel Villavicencio González, médico cirujano, regido por la ley N° 19.378, con desempeño en la Corporación de Salud Municipal de Peñalolén, a percibir un incentivo en sus remuneraciones en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, aprobado por la resolución exenta N° 1180, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la asignación de estímulo por competencias profesionales, concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.816, las que requieren que la especialidad en medicina familiar que detenta dicho profesional se encuentre inscrita en el registro de prestadores de la Superintendencia de Salud a más tardar al 31 de diciembre de 2014. Al respecto, refiere que, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, el señor Villavicencio González presentó sus antecedentes oportunamente, esto es, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, solicitud que le fue inicialmente rechazada, concediéndosele a partir del 14 de abril de 2015, luego de una petición de reconsideración, por lo que el error de la Administración en el análisis de sus antecedentes le ocasionó un perjuicio económico. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234, de 2013, y 69.363, de 2014). En relación con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.279, de 2014, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Atendido lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 36.880, de 2009, que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en tales materias. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de competencia de esta Entidad de Control, cumple señalar que el precitado decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, en el número 3 del inciso primero de su artículo segundo transitorio, señala que se considerarán como certificadas por siete años, las especialidades de aquellos profesionales que hayan trabajado como especialistas durante a lo menos cinco años, entre otros, en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Agrega su inciso segundo que dicho desempeño corresponde que sea certificado, en lo que interesa, por el director del respectivo servicio de salud en el cual labore, y la fecha de emisión de tal acto determinará el día en que principia el referido plazo de siete años. Luego, el inciso tercero del mismo precepto dispone que para que los profesionales que indica se acojan al citado reconocimiento, deberán requerir a la Superintendencia su incorporación en el registro de especialidades, presentando los originales o copias autorizadas de los documentos que demuestren tales situaciones, o permitiéndole solicitar esa información a las pertinentes instituciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 17 de diciembre de 2014, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente rechazó la solicitud de certificación de la especialidad de Medicina Familiar pretendida por el señor Villavicencio González, basándose en que, a esa época, no ejercía efectiva y directamente dicha especialidad, además de no acreditar perfeccionamiento en esa área. No obstante, junto a la petición de reconsideración, efectuada el 23 de enero de 2015, el interesado acompañó un certificado del diplomado en Medicina Familiar, realizado en la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, obtenido el día 19 de diciembre de 2014, documento que sumado a los años de experiencia en el área, a juicio de la mencionada dirección ameritó el reconocimiento solicitado. De conformidad a lo expuesto, no se advierte el error de la Administración en el proceso descrito, como lo indica la entidad recurrente, por cuanto la Dirección del servicio de salud tuvo como fundamento para reconsiderar su decisión la presentación de nuevos antecedentes acompañados por el señor Villavicencio González, actuación que se encontró ajustada a derecho. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 32.959, de 2015, entre otros, ha informado que corresponde a los interesados solicitar el registro de las especialidades, inscripción que de acuerdo a lo indicado por la recurrente, fue requerido por el señor Villavicencio González con fecha 15 de septiembre de 2015, ante la Superintendencia de Salud, esto es, una vez emitido el certificado por parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin que de la normativa precitada se aprecie que los efectos de esta deban retrotraerse al 31 de diciembre de 2014, como se pretende en la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante