Dictamen N° 72980/2016
N° 72.980 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Riffo Pino, funcionaria de Carabineros de Chile, impugnando el castigo de dos días de arresto que se le aplicó, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que no se logró demostrar el suceso indagado, esto es, y según lo expuesto por la interesada, haber sido sorprendida durmiendo al interior de un vehículo policial, junto con otros empleados, mientras debían cumplir servicio de patrullaje, es menester consignar que, del estudio del expediente remitido por esa institución policial, consta que el pertinente procedimiento, iniciado con fecha 25 de junio de 2015, se ordenó instruir con la finalidad de investigar tal hecho, siendo aquella sancionada por esa conducta, mediante las resoluciones N os 108, de 2015, del Comisario de la 55ª Comisaría, Suboficial Cristian Vera, y 766, de ese año, de la Prefectura Santiago Occidente -que resolvió el recurso jerárquico deducido en contra del primer instrumento-. Seguidamente, es preciso advertir que la Jefatura de Zona Santiago Oeste, al conocer en última instancia el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria -acorde con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina-, decidió, por medio de su resolución N° 28, de 2016, aplicarle el anotado castigo por reproches distintos, esto es, permitir y avalar, junto con el jefe de patrulla, que el conductor del móvil policial durmiera en su interior; no encontrarse atenta a su trabajo y, además, no presentarse de forma reglamentaria ante el superior jerárquico que la fiscalizaba, actuaciones que no fueron objeto de indagación en el aludido procedimiento, lo que incide en la congruencia del mismo y, por ende, en el derecho a defensa de la señora Riffo Pino. Lo anterior, considerando que en armonía con lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 24.414, de 2007, y 73.028 y 77.627, ambos de 2013, la omisión de diligencias esenciales que tienen una influencia decisiva en el resultado del proceso disciplinario, entre ellas, la formulación de cargos -que en la especie, y por tratarse de una investigación, corresponde a la imputación de la conducta reprochada-, privan al funcionario de una adecuada defensa, lo que se verificó en el caso en estudio. En efecto, considerando que la señora Riffo Pino no tuvo la posibilidad de defenderse de los reproches que le formuló el Jefe de Zona -por los que, en definitiva, fue castigada-, sino que únicamente pudo presentar sus alegaciones respecto de la conducta que primariamente se le atribuyó, esto es, haber sido sorprendida durmiendo en el interior de un vehículo policial, cabe indicar que la irregularidad descrita, al recaer en una gestión esencial de la indagación realizada, constituyó un vicio que afectó su validez. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile disponga la reapertura de ese procedimiento, con el objeto de subsanar la anotada observación y, según un nuevo análisis del suceso que se investigue, determine la eventual responsabilidad administrativa que en él le cabe a la interesada. En atención a lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones efectuadas por la recurrente. Transcríbase a la señora Verónica Riffo Pino. Devuélvase el expediente acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado