Dictamen N° 72982/2014
N° 72.982 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido por tercera vez a esta Contraloría General don Guillermo Arriagada Luengo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos, para insistir en su impugnación del llamado a presentar antecedentes para asignar la función de Encargado de Vehículos, en que participó don Leonel Villanueva Arriagada, miembro de dicha agrupación, el que fue dejado sin efecto por esa casa de estudios superiores. A modo preliminar, cabe recordar que los anteriores reclamos del recurrente fueron resueltos mediante los dictámenes N os 27.003 y 80.150, ambos de 2013, de este Organismo Fiscalizador, los cuales determinaron, en síntesis, que dicha convocatoria no impedía a la superioridad asignar directamente la referida labor a un funcionario, o a dejarla sin efecto en consideración a razones de mérito, oportunidad o conveniencia, como sucedió en ese caso. Ahora bien, en esta ocasión el requirente plantea que la actuación de la máxima autoridad de esa institución en el proceso impugnado constituye, a su juicio, una discriminación en perjuicio del mencionado servidor. Requerido su informe, la aludida universidad reitera que en el llamado en cuestión no se configuró irregularidad alguna, dado que no consistió en un concurso destinado a proveer un cargo público, agregando que las nuevas alegaciones del peticionario se fundamentan en argumentos vagos e imprecisos que no dicen relación con la materia, y que no se aportan antecedentes que permitan presumir un actuar anómalo por parte de esa entidad. Sobre el particular, es menester indicar que la actuación del rector se limitó a resolver el llamado sin seleccionar a ninguno de los participantes, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.752, de 2002, de esta procedencia, no se advierte la discriminación aducida, dado que dicha decisión se aplicó por igual a todos los interesados que se encontraban en la misma condición que el afectado, por lo que no se incurrió en un tratamiento diverso en su desmedro. En consecuencia, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan reconsiderar lo resuelto, se confirman los dictámenes N os 27.003 y 80.150, ambos de 2013, de este origen y se procede a rechazar lo reclamado en esta ocasión. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República