Dictamen CGR

Dictamen N° 27003/2013

2013-05-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Simple llamado a presentar antecedentes no obliga a la autoridad a resolver dicha convocatoria con alguno de los participantes
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N° 27.003 Fecha: 3-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Arriagada Luengo y doña María Laura Quichel Abarca, integrantes del directorio de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por dicha entidad educacional, para desempeñar la función de Encargado de Vehículos, en el cual participó don Leonel Patricio Villanueva Arriagada, servidor de la mencionada casa de estudios. Sostienen, que si bien ese postulante cumplía con los requisitos previstos en el llamado, la autoridad decidió efectuar un nuevo aviso, disminuyendo las exigencias establecidas, para luego suspender definitivamente ese procedimiento. Requerido su informe, la señalada repartición puntualiza que no se trató de un concurso interno de promoción para proveer un cargo vacante en la planta respectiva en calidad de titular, como parecen entender los recurrentes. Agrega, que en la primera convocatoria sólo postuló el señor Villanueva Arriagada, lo que motivó rebajar las exigencias para reunir más participantes, sin desestimar los antecedentes del interesado. No obstante, explica que por razones presupuestarias y de reestructuración de la Unidad de Vehículos, se dejó sin efecto el proceso. Al respecto, es necesario anotar que, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que, en la especie, la autoridad determinó efectuar un llamado a presentar antecedentes, dirigido a los funcionarios de ese plantel que tuvieran interés en desempeñar la función de Encargado de Vehículos, invitación que no reviste las características de un certamen, ya que no se establecieron bases concursales que fijaran etapas, factores a evaluar o un puntaje para ser considerado postulante idóneo, que obligasen a la superioridad a resolver dicha convocatoria. Asimismo, cabe agregar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 62.846, de 2011, de este origen, que la autoridad puede encomendar directamente el desarrollo de una función específica a un servidor, sin necesidad de practicar un llamado como el de la especie. En ese entendido, y dado que no se aprecia alguna arbitrariedad, o infracción a los principios de transparencia y no discriminación en la determinación adoptada por la Universidad de Los Lagos, procede desestimar el reclamo planteado sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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